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	<title>dario &#8211; BR abogados, derecho bancario, accidentes , tráfico y protección de datos</title>
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	<description>abogados, derecho bancario, accidentes , tráfico y protección de datos</description>
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		<title>EQUIFAX ASNEF reclamar eDerechos [ Actualizado 2020 ]</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2020 18:36:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[proteccion de datos personales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante la sorpresa de haber sido incluidos en el ficheros como ASNEF, propiedad de la empresa Equifax, son muchas las dudas que nos surgen en [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.babiruizabogados.es/equifax-derechos/">EQUIFAX ASNEF reclamar eDerechos [ Actualizado 2020 ]</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.babiruizabogados.es">BR abogados, derecho bancario, accidentes , tráfico y protección de datos</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-187" src="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/equifax-ederechos.jpg" alt="equifax-ederechos" width="916" height="640" srcset="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/equifax-ederechos.jpg 916w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/equifax-ederechos-300x210.jpg 300w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/equifax-ederechos-768x537.jpg 768w" sizes="(max-width: 916px) 100vw, 916px" /></p>
<p>Ante la sorpresa de haber sido incluidos en el ficheros como ASNEF, propiedad de la empresa Equifax, son muchas las dudas que nos surgen en torno a porqué nos han incluido en un fichero de morosidad , por cuanto tiempo , cuando podré salir de esa lista de morosos…</p>
<p>He querido esta vez desarrollar <strong>la más extensa información sobre todo los aspectos relacionados en el fichero de Equifax</strong> en España , y al <strong>final explicamos como salir de este fichero de morosidad.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.0.1/72x72/2b50.png" alt="⭐" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Cómo he de ejercer mis derechos frente a Equifax</h2>
<p>Para ejercer ARCO , es decir tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos de Equifax debes acceder a lo que la esta empresa denomina <strong>EDERECHOS</strong> . Este apartado enumera la forma de ejercer tus derechos frente al principal de sus ficheros de datos , <strong>el de Asnef</strong>.</p>
<p>Como ya hemos explicado , <strong>todos los derechos deben realizarse mediante un escrito legal , un escrito que puedes descargar gratis en la sección DOCUMENTOS</strong> de la esta página web.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.0.1/72x72/2b50.png" alt="⭐" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Cómo contactar con Sac Equifax al cual dirigir mis reclamaciones.</h2>
<p>La empresa de Equifax centraliza y mantiene abierta una buzón de reclamaciones a través de su servicio de atención al cliente SAC . A ese buzón <strong>sac@equifax.es</strong> llegan diariamente cientos de reclamaciones que deberían ser tramitadas dentro los plazo establecidos por ley. <a href="http://www.babiruiz.om.mialias.net/documentos/"><strong>Si ejercitamos la consulta de nuestros datos en Equifax</strong></a> el plazo máximo legal de respuesta será de 30 días , para otro tipo de derechos como el oposición o cancelación, el plazo máximo de respuesta será por el contrario de 10 días.</p>
<p>Para ejercer nuestros derechos y realizar todas las reclamaciones pertinentes de la forma más ágil posible frente a Equifax  debemos de dirigirnos por los <strong>siguientes canales , fax , email, correo postal</strong>. <strong>Equifax dispone de un teléfono</strong> pero no nos atenderán en cuestiones relacionadas con ejercer nuestros derechos.</p>
<h2></h2>
<h2><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.0.1/72x72/2b50.png" alt="⭐" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> ¿Cómo hacer consulta a Asnef de Equifax , gratis ?</h2>
<p>Mediante un <strong>documento de reclamación de consulta de datos dirigido a Equifax</strong> podremos obtener nuestra información el fichero de Asnef . En nuestras sección <a href="http://www.babiruiz.om.mialias.net/documentos/"><strong>DOCUMENTOS</strong></a> he dejado el acceso a modelos de consulta del fichero de Asnef de páginas web gratis.</p>
<h2></h2>
<h2><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.0.1/72x72/2b50.png" alt="⭐" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> ¿ En qué dirección se encuentra ubicada Asnef Equifax?</h2>
<p>La <strong>dirección de la empresa Equifax Iberica</strong> en su sede en España es Paseo de la Castellana, 259 de Madrid, que también puedes <a href="https://www.google.com/search?q=equifax+iberica&amp;oq=equifax+ibe&amp;aqs=chrome.0.0j69i57j0l6.2303j0j7&amp;sourceid=chrome&amp;ie=UTF-8#">ubicar desde tu situación</a>. En estas oficinas encontraremos un teléfono disponible pero no está relacionado con el ejercicio de derechos de acceso ( <a href="https://soluciones.equifax.es/ederechos"><strong>EDERECHOS</strong></a> ) , ya que <strong>todas las comunicaciones que dirijamos a Equifax ibérica deben ser por escrito</strong> a través de sus canales habilitados ( fax, email, correo ). En <a href="https://soluciones.equifax.es/">su dirección</a> en internet podremos encontrar toda la información relacionada.</p>
<h2></h2>
<h2><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.0.1/72x72/2b50.png" alt="⭐" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Cómo sé si mis datos terminaron en Equifax</h2>
<p>La ley establece la obligación de <strong>informar a los ciudadanos que serán incluidos en ficheros de Morosidad</strong> . Para ello recibiremos una carta de Equifax en la que nos deben informar sobre el tratamiento que se hará de nuestros datos, en este caso aparecerá también un <strong>número de referencia</strong> que podemos hacer valer para el acceso a nuestros datos.</p>
<h2></h2>
<h2><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.0.1/72x72/2b50.png" alt="⭐" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Cómo acceder a Equifax sin número de referencia</h2>
<p>En ese caso debemos <strong><a href="http://www.babiruiz.om.mialias.net/documentos/">presentar una escrito para reclamar nuestros datos</a> . Equifax</strong> está obligado a respondernos para indicarnos quién ha incluido nuestros datos, qué importes y en que fechas fuimos incluido en ficheros de morosidad.</p>
<h2></h2>
<h2><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.0.1/72x72/2b50.png" alt="⭐" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> ¿ Hay alguna forma de consultar equifax sin coste?</h2>
<p>Aunque existen páginas en Internet que nos ofrecen dicho servicio, nosotros mismos podemos ejercer nuestros derechos y consultar esa información. Existen modelos de documentos de consulta ágil de nuestros datos en Equifax ( Asnef ) , que puedes descargar en la sección <a href="http://www.babiruiz.om.mialias.net/documentos/">DOCUMENTOS</a>.</p>
<h2></h2>
<h2><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.0.1/72x72/2b50.png" alt="⭐" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Equifax , modelo de consulta gratis</h2>
<p>Aquí os dejo los enlaces específicos a <strong>modelos de para consultar los ficheros de Equifax Asnef de forma concretamente gratis. </strong></p>
<p>Los documentos de consulta de información del fichero de Asnef son servirán para consultar nuestros datos en todos los ficheros de Equifax. Al reclamarlo , Equifax nos devolverá un informe similar a este en el encontramos además del fichero de Asnef organismos públicos , que incluye también la deudas reclamadas por las entidades públicas como la seguridad social o nuestro ayuntamiento.</p>
<h2></h2>
<h2><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.0.1/72x72/2b50.png" alt="⭐" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Salir de Equifax ASNEF, cómo es posible</h2>
<p>Por otro lado para la cancelar nuestros datos en el fichero de Asnef debemos por tanto oponernos o solicita la cancelación de nuestros datos. Para ello en las <a href="http://www.babiruiz.om.mialias.net/documentos/"><strong>sección DOCUMENTOS </strong></a>encontrará una formulario que te <strong>permite rellenar online y descargar</strong> de forma rápida un documento de solicitud de cancelación dirigido en ASNEF dirigido a Equifax.</p>
<p>Recuerda que siempre obligatorio <strong>firmar estos documentos</strong> , aquí tienes la página donde acceder al documento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.0.1/72x72/2b50.png" alt="⭐" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Consulta de Asnef Equifax online</h2>
<p>Si no dispones del número de expediente, adjuntado a la carta de EQUIFAX. Existen servicios en internet que solicitan por ti estos datos, pero recuerda que siempre puedes hacerlo tu mismo  y gratis, <a href="http://www.babiruiz.om.mialias.net/documentos/"><strong>si reclamas tú mismo esa información.</strong></a></p>
<p>Para ello dirígete a la sección de esta web DOCUMENTOS , ahí encontrarás los modelos que necesitas para consultar el fichero de ASNEF.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.0.1/72x72/2b50.png" alt="⭐" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Qué otro tipo de expedientes , además de Asnef,  incluye Equifax</h2>
<p>Cuando reciba el informe de Asnef o bien consultes tu expediente online verás que además de la información de entidades que han incluidos tus datos en ASNEF , encontrarás también la información de las operaciones de ASNEF empresas y también organismos públicos.</p>
<p>Aquí tienes una imagen captura de los datos diferentes expedientes que encontrarás al consulta a Equifax</p>
<p style="text-align: left; padding-left: 210px;"><strong>ASNEF</strong>      |     <strong>ASNEF EMPRESAS </strong> |    <strong>ASNEF ORGANISMOS PÚBLICOS</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-161" src="http://www.babiruiz.om.mialias.net/wp-content/uploads/2020/09/equifax-expedientes.png" alt="equifax-expedientes-asnef" width="850" height="344" /></p>
<h2><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.0.1/72x72/2b50.png" alt="⭐" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Durante qué periodo mis datos puedes estar en Equifax</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo legal máximo que nuestros datos se encuentren alojados en ficheros de impagados es de 6 años, estos plazos <strong>no son similares con los plazos máximos para la reclamación de deudas</strong>. En el caso de que podamos demostrar que nuestros datos se encuentran alojados desde hace más de 6 años en el fichero de morosidad podremos reclamar por tanto la baja de nuestros datos.</p>
<p>Esperamos que esta página haya aclarado todas las dudas relativas al <strong>Equifax</strong> , y sobre todo de su principal fichero de Asnef.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube.com/embed/korMoZIQPhI" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>QUÉ OCURRE CON LA INCAPACIDAD PERMANENTE CUANDO SE LLEGA A LA EDAD DE JUBILACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2020 16:21:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogados civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este es el supuesto en el que una persona es pensionista de incapacidad y llegada edad jubilación, que ocurre, debo cambiar a la pensión de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-183" src="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/INCAPACIDAD-PERMANENTE-EDAD-DE-JUBILACIÓN.jpg" alt="" width="950" height="575" srcset="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/INCAPACIDAD-PERMANENTE-EDAD-DE-JUBILACIÓN.jpg 950w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/INCAPACIDAD-PERMANENTE-EDAD-DE-JUBILACIÓN-300x182.jpg 300w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/INCAPACIDAD-PERMANENTE-EDAD-DE-JUBILACIÓN-768x465.jpg 768w" sizes="(max-width: 950px) 100vw, 950px" /></p>
<p>Este es el supuesto en el que una persona es pensionista de incapacidad y llegada edad jubilación, que ocurre, debo cambiar a la pensión de jubilación puedo cobrar más simultáneamente &#8211; simplemente por haceros una breve introducción, como muchos de vosotros ya sabréis incapacidad permanente en jubilación, son conceptos completamente distintos de pensiones que se cobran de la seguridad social, pero por contingencias completamente diferentes en la incapacidad permanente es aquella situación en la que el trabajador percibe una prestación, por no poder llevar a cabo su actividad laboral o cualquier tipo de trabajo mientras que la jubilación es una prestación en la que se cobra esta pensión por haber cotizado, una serie de un número de años cotizados, que varía en función de cada caso donde hemos hablado de la jubilación hoy en día en el año 2019 quien se ha querido jubilar a los 65 años, tendría que haber acreditado 36 años y 9 meses, cotizados esto ya como como les digo no entraré más en detalle .</p>
<h2>¿ Puede cobrar una incapacidad permanente y la jubilación?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otro lado en cuanto a la <strong>compatibilidad entre incapacidad permanente y jubilación</strong> deciros, que como norma general, <strong>ambas prestaciones son incompatibles</strong> no se pueden cobrar a la vez una pensión por información permanente y una pensión por jubilación, ahora bien ,siempre existe una excepción a la norma, y en este caso se trata de que <strong>para poder cobrar ambas prestaciones, simultáneamente es necesario que las dos prestaciones por un lado la incapacidad permanente y por otro lado la de jubilación se hayan generado por tres cotizaciones en regímenes distintos</strong> ,un ejemplo muy claro, vamos a imaginar el supuesto de un trabajador autónomo de acuerdo que les declarada una pensión de incapacidad permanente total ,con <strong>esta pensión obtendrá una cuantía económica</strong> por la cotización que ha hecho <strong>del régimen especial de trabajadores autónomos</strong>, pero como ya muchos de vosotros sabréis todavía le va a restar capacidad para seguir trabajando de una cosa distinta a la que ha sido incapacitado, si este trabajador encuentra un trabajo asalariado dentro del régimen general y continúa cotizando durante los años que le sean requeridos, <strong>podrán el día de mañana</strong>,  cuando llegue a la edad de jubilación cobrar ambas pensiones por un lado la de incapacidad permanente por la cotización, que hizo en su momento al régimen de trabajadores autónomos y por otro lado, podrá cobrar también de manera simultánea la pensión de jubilación, por la cotización que hizo al régimen general por eso mismo lo que nosotros, siempre recomendamos, ojo hay que analizar cada caso concreto, pero que siempre recomendamos es que cuando una persona lo hace a una edad determinada, pongamos por ejemplo los 50 años, una pensión de incapacidad permanente absoluta donde la seguridad social ya está abonando el cien por cien de la base reguladora, pero recomendamos cobrar esta pensión de manera vitalicia, ya que recordemos las pensiones de incapacidad permanente como tal no cotizan a la seguridad social entonces, en el ejemplo de este trabajador de 50 años, que le es reconocida una incapacidad permanente absoluta no va a poder trabajar de nada más, por lo que no va a continuar cotizando a la seguridad social, a esta persona cuando llegue a la edad de jubilación, si pide una simulación del cálculo comprobará que va a cobrar mucho más con la pensión de incapacidad permanente que con la jubilación, ahora bien en el caso de esta misma persona, <strong>el trabajador de 50 años a quien le es reconocida una incapacidad permanente total sí que va a poder continuar trabajando, en un oficio distinto al que ha sido incapacitado</strong>, por tanto esta persona si continúa cotizando efectivamente por el nuevo trabajo que pueda conseguir a la hora de solicitar el cálculo de la jubilación, cuando llegue a la edad estipulada para ello podrá decidir si continuar <strong>cobrando su pensión de incapacidad permanente total o si le conviene económicamente pasar a cobrar la jubilación</strong> en estos casos en este segundo empleo, que ese supuesto sí que suele haber más casos en los que compensa y conviene ya que <strong>es una cuantía mayor la jubilación que la incapacidad permanente total. </strong></p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube.com/embed/pGXx1xIGnv0" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>QUÉ ES ERTE POR FUERZA MAYOR ¿ A QUIÉN AFECTA ?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2020 11:25:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogados reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Vamos a aclarar las dudas que han surgido estos días en cuanto a qué es un ERTE por fuerza mayor. Todas las empresas están [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.babiruizabogados.es/erte-por-fuerza-mayor/">QUÉ ES ERTE POR FUERZA MAYOR ¿ A QUIÉN AFECTA ?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.babiruizabogados.es">BR abogados, derecho bancario, accidentes , tráfico y protección de datos</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-188" src="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/ERTE-POR-FUERZA-MAYOR.jpg" alt="ERTE-POR-FUERZA-MAYOR" width="1086" height="621" srcset="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/ERTE-POR-FUERZA-MAYOR.jpg 1086w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/ERTE-POR-FUERZA-MAYOR-300x172.jpg 300w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/ERTE-POR-FUERZA-MAYOR-768x439.jpg 768w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/ERTE-POR-FUERZA-MAYOR-1024x586.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1086px) 100vw, 1086px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Vamos a aclarar las dudas que han surgido estos días en cuanto a <strong>qué es un ERTE por fuerza mayor</strong>. Todas las empresas están teniendo problemas tanto de suministro en algunos casos  como de venta porque el descenso de clientes y se ven obligadas a hacer expedientes de regulación de empleo ( ERE ) entre otras cosas porque no tiene una estructura de protección que permita aguantar un periodo demasiado largo ante esta situación.</p>
<p>Tenemos que distinguir por una parte que excelente regulación de empleo puede ser definitivo o temporal. Definitivo consiste en que tenemos una situación tan precaria que superado este episodio la empresa ni va a tener viabilidad ni se va a recuperar entonces son medidas de extinción que se pueden compaginar. Podemos tener medidas de extinción de contratos de trabajo y de suspensión que hablaremos. ¿Qué ocurre con las medidas de extinción de los contratos de trabajo? Según el umbral que tengamos de trabajadores afectados o no , <strong>nos requierán unos procedimientos más agresivos de negociación pues como hablaremos ahora de los EREs y de los ERTEs como hablaremos ahora  de negociación colectiva de acuerdo con los trabajadores&#8230; .</strong></p>
<h2>¿ Qué diferencia un ERE de un ERTE?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es fundamental en esto la gente siempre hay un poco de confusión cuando hacemos extinciones debemos de indemnizar a estas personas con el indemnización equivalente a un <strong>despido objetivo</strong> que son 20 días por año trabajado.  Eso es en un caso de ERE o despidos individuales porque también no perdamos el norte y ahora vayamos a hacer todo EREs y a darle una magnitud que quizá no necesita. Vamos a analizar cuántas personas necesitamos extinguir qué medidas planteamos&#8230; entonces quizá tenemos que hacer tres extinciones  cuatro  o no  o ya nos afecta global o teniendo cuatro igual superan los umbrales de cierra de empresa y nos tenemos que ir a un ERE pero distingamos bien por una parte lo que puede ser despedidos individuales de ya expedientes en masa y globales que ahora venimos a hablar de los EREs que son expedientes de regulación de empleo y se identifican con tres definitivos de esos contratos de trabajo y vamos a hablar de la suspensión de contratos de trabajo que sería el expediente de regulación de empleo temporal que se conoce como el famoso ERTE.</p>
<p>Se ha comentado que los despidos en los ordinarios en este caso podría aplicar despido objetivo; <strong>el despido objetivo por causas económicas y productivas.</strong> Hay que examinar  los  requisitos:</p>
<p>Primero tenemos que tener unas <strong>pérdidas económicas  demostrables  continuadas</strong>  unas causas productivas,  vamos a tener que probarlo . No porque estemos en esta situación el trabajador va a perder sus derechos de reclamar y que les justificamos que tenemos esta situación precaria lo que pasa que lamentablemente la tenemos. Y entonces será fácil justificarlo porque es la situación que nos enfrentamos hay que matizar que tanto una comunidad que a partir de ahora vamos a hablar así para no tener que andar diciendo el nombre largo ERE extinción perdón ERE extinción ERTE suspensión de contratos ambos pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial porque puede ser que no necesitemos el cien por cien de la jornada de las personas afectadas y también que no la vayamos a necesitar más por lo tanto puede ser una extinción a tiempo parcial. Entonces ahora si tenemos esta distinción clara nos vamos a ir a un supuesto que estaba un poquito abandonado salvo cuando teníamos ciertas catástrofes y ciertos casos muy puntuales que es la fuerza mayor. Ahora los expedientes de regulación de empleo tanto ERE como ERTEs pueden ser por causa de fuerza mayor o simplemente por causas organizativas  tecnológicas  productivas y me queda la que&#8230;. estamos hoy bloqueados. Disculpable si no voy de carrerilla pero ya cuando valoramos causas que tenemos en la empresa que nos está suponiendo unas pérdidas si no tenemos unas pérdidas económicas pero sí unas razones productivas claras por ejemplo entonces esto sería otro ERTE.</p>
<h2>¿Por qué nos distinguimos fuerza mayor y el de causas económicas organizativas y tal  productivas?</h2>
<p>Distinguimos porque la tramitación es totalmente distinta a los requisitos son distintos y con el real decreto que ha entrado ahora hasta el acceso a exoneración el acceso a exoneración de cuotas de seguridad social es distinto</p>
<p>hay una confusión enorme , además no hablemos nunca de salarios, pero a día de hoy la ley es clara y está hablando de prestación de una <strong>prestación contributiva de desempleo</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué quiere decir prestación contributiva de desempleo?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>No hay salarios, es como cuando pasas al desempleo y que calculan tu salario regulador para calcular siempre se tiene en cuenta los 180 últimos días previos a la extinción, y si no tenemos 180 días en este caso particular se va a reconocer igualmente, si no tienes 360 cotizados y no tendrías acceso a prestación, se van a reconocer igualmente las prestaciones de desempleo de nivel contributivo.</p>
<p>Esto dice el decreto ahora, y el gobierno hablaba de salarios y un porcentaje de 75% o ha habido una mala interpretación pero el real decreto no lo pone de momento entonces esperemos estas pautas que todo lo que hablemos hoy va a haber se están pidiendo pautas de interpretación de este convenio porque hay puntos super delicados</p>
<p>Por ejemplo, la prestación de desempleo topada por ejemplo con dos hijos a cargo con cargas familiares llegan 1400 euros entonces aquí es donde no se parecía interpretar esto del gobierno cuando se transmitió el gobierno hablaba de quizás de bases de cotización y quizás al hablar de bases máximas como cuando calculamos una incapacidad, una jubilación&#8230; <strong>pero las prestaciones de desempleo contributivas o subsidios también se calculan de una forma que no está topado,</strong> es decir hay un tope de prestación. No nos vamos al tope de base de cotización que son los cuatro mil setenta euros a día de hoy. No, mucho ojo entonces aquí es donde se pide como el gobierno mencionaba o saltaba la idea de que se garantizaban salarios según base de cotización y parece que el real decreto está hablando de prestación contributiva de desempleo es lo que se está pidiendo interpretación entonces esto vamos a tomárnoslo un poco ahora con cautela y vamos a quedarnos con lo positivo,  <strong>que lo positivo es que los trabajadores con menor con mayor importe tengas o no cotizados el tiempo suficiente para acceder a prestación de desempleo van a estar protegidos</strong></p>
<h2>¿Qué es ERTE por fuerza mayor?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este caso el real decreto no distingue entre fuerza mayor y un expediente de regulación de empleo ordinario. Vamos llamarlo ordinario también para no decir por causas económicas pero como son solo causas económicas vamos a decir fuerza mayor frente a un ERE ordinario Relacionado con eso,</p>
<p>¿ Puede restar en un prestación de desempleo futuro ¿</p>
<p>Van acceder aquellos que no tengan prestación accederán a esa protección no va a descontar en futuras prestaciones de desempleo aquellas que puedan reanudar una&#8230; se va a tener en cuenta y no va a descontar en ningún momento independientemente de la causa a la que se accede vale si es por fuerza mayor o no. Esto lo que nos dice el real-decreto veremos luego tema de prestaciones y cómo se termina interpretando entonces buena noticia para los trabajadores en este sentido porque por lo menos van a estar protegidos para vías de pánico a que no tengo cotizaciones suficientes y además uno de los sectores más castigados es comercio y hostelería y desgraciadamente aquí hay mucha temporalidad. Mucha gente no accede desempleo porque además igual tienen contratos indefinidos de los que se van voluntariamente y no están el tiempo suficiente para generar un nuevo desempleo , es decir , es un sector muy castigado y se ha hecho correctamente. <strong>Se les ha garantizado igualmente la prestación de desempleo</strong>. Entonces a nivel trabajadores lo tenemos un poco ya todo ordenado.</p>
<h2> ¿Qué tiene que hacer la empresa para acceder o para tramitar un ERTE?</h2>
<p>No es inmediato, la empresa articulará unas modalidades las formalidades legales más que nada porque no puede ir todo el mundo así sin más entonces aquí vamos a distinguir entre que sea una expediente regulación de empleo llamémoslo temporal o definitivo de fuerza mayor.</p>
<h2>¿ Qué ocurre cuando existe un ERTE fuerza mayor ¿</h2>
<p>Simplemente la empresa comunica a la autoridad laboral. Bueno, simplemente entre comillas. Comunica a la autoridad laboral la necesidad de llevar a cabo un ERTE o un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor esta misma comunicación se realiza a los trabajadores se les informa que por&#8230; se les explica los motivos si estás incluida dentro de las actividades del real decreto de actividades que nos han obligado a cerrar desde el primer momento es tan fácil como que es sabido por todo el mundo, pero si no es así hay una fuerza mayor más específica hay que explicar el por qué, el motivo por qué vamos a ir a esta situación de los trabajadores todos ellos deben recepcionarlo y en la empresa aparte de preparar una serie de documentación como centros de trabajo, plantilla, categorías dan una serie de información, hay que presentar una memoria. En esta memoria debes de justificar a la autoridad laboral dependiente a la comunidad autónoma o en el caso de tener distintos centros en repartidos en distintas provincias pues entonces ellas través de&#8230; de forma global lo que tiene que comunicar es los motivos de esta fuerza mayor en una memoria entonces si somos hostelería y nos tiene cerrado y no realizamos reparto a domicilio y podemos enfocar a todos los trabajadores en el mismo expediente pues comunicaremos simplemente nuestro CNAE, nuestro modelo 036, haremos una memoria de actividad del por qué nos tenemos cerrados todos los centros, el que nos realizamos comidas a domicilio ni entregamos a domicilio y este expediente la autoridad laboral resolverá y tiene, aquí se acortar los plazos: <strong>un plazo de cinco días para resolver sobre el expediente que hemos planteado.</strong></p>
<h2>¿  Que ocurre que cuando un ERTE por fuerza mayor?</h2>
<p>Si tenemos una fuerza mayor en la empresa que este es el problema que tenemos seis supuestos súper claros cuando tenemos un contagio en el centro de trabajo o nos sobran las autoridades sanitarias al cierre del centro de trabajo o un confinamiento como habido tanto en Igualada últimamente y lo más importante son aquellas actividades que obligan al cierre espectáculos: públicos, hostelería, comercio minorista, las peluquerías que tantos habló.</p>
<p>Pero hay supuestos que podemos tener problemas el que nos envíen mercancías, abastecimiento y que nos impidan realizar nuestra actividad entonces también, si podemos justificar, hay que pensar que una fuerza mayor y aquí está el trabajo de los abogados que tienen que estar al lado de la empresa en la preparación de estas memorias y el asesoramiento en el que tienen que analizar muy bien esa  actividad de empresa y cómo está  afectando esta situación porque a veces solamente son causas productivas que  realmente pues tenemos menos ventas,  pero no nos impiden realizar nuestra  actividad,  máxima igual cuando somos  igual quizás una empresa tecnológica  que estamos desarrollando no  para la actividad. Pero hay en otros  supuestos que nos podemos ver afectados  indirectamente por esto entonces <strong>nos  vamos a unas casas productivas </strong>pero hay  que ver si esta afectación es directa y  tenemos esta fuerza mayor entonces aquí  está un poco la clave, de ver con qué  nos encontramos en la empresa y hacer un  buen trabajo porque una fuerza mayor tiene una agilidad en su tramitación  pero lo más importante de todo que se ha  probado en este real decreto es que  aquellas empresas que tengan fuerza mayor y esté reconocida como  tal para la autoridad laboral van a  tener una exoneración de cuotas de la  seguridad social  porque siempre unos expedientes de  regulación de empleo temporal en los  ERTEs porque nosotros ya tenemos un contrato extinguido y ahí no asumimos las  cotizaciones pero en una suspensión de contratos la empresa mantiene el pago íntegro de la cuota obrera entonces por  mucho que tú tengas a tus trabajadores trabajadores sin trabajar, mantienes las cotizaciones</p>
<p>Cuando es por fuerza mayor el gobierno ha probado que siempre que se cumplan los requisitos  va a estar hay una exoneración de  cuotas del 75 por ciento para aquellas  empresas que a 29 de febrero del 2020  tuviesen más de 50 trabajadores,  es decir,  tuviesen  más de 49  es decir  50 trabajadores para  aquellas que tengan hasta 49  trabajadores la exoneración será del  100% y la letra pequeña te damos este  exoneración pero debes mantener los  puestos de trabajo a los que hayas hecho  esta suspensión durante 6 meses una vez reincorporada y finalizada las  suspensiones.</p>
<p>Esto es importante  porque el tema de bonificaciones tenemos  que solicitarlas a la seguridad  social,</p>
<p>Lo más importante es luchar en la medida de lo posible por conseguir una fuerza mayor  porque: uno porque sea más ágil  el  expediente y porque no tenemos que  llegar a un acuerdo con los trabajadores,  eso también a veces es complicado sobre  todo según el volumen de trabajadores,  pero lo más importante en esta segunda exoneración de cuotas que es  bastante interesante y la empresa pues  desgraciadamente cuando toma estas  medidas que hacen una situación  complicada durante tiempo.</p>
<h2>¿ Esta ley para ERTE tiene carácter de retroactividad?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si nosotros ya nosotros nos han obligado a cerrar nuestro centro de trabajo este  domingo ya y su restaurante y no nos han  dejado abrir  nosotros aunque lo presentemos ahora,  estos días  o posteriormente se nos va a aplicar  al mismo día que se ha producido el  hecho causante,  es decir  este domingo.</p>
<h2>¿ Cuando se considera silencio administrativo del ERTE?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo es de cinco  días para responder en este caso,  silencio administrativo es positivo donde la administración no sé cómo lo va  a hacer porque el silencio  administrativo es positivo por lo tanto  tu articular ya tu expediente de regulación  de empleo intensas hacer todos los  trámites incluso si tú has presentado  por fuerza mayor pues están reconociendo  quizás esta fuerza mayor entonces  veremos a ver cómo la autoridad laboral  puede acometer el aluvión que va a tener  que contestar en este plazo de cinco  días de momento es una aplicación.</p>
<h2>¿ Qué sectores es posible un ERTE de fuerza mayor?</h2>
<p>Hay que tener en cuenta <strong>que un buen  consejo legal</strong> es que muchas veces  nos podemos encontrar el sector de la  empresa con una fuerza mayor como acabas  de mencionar con la cadena de comida  rápida pero en otro sector lugar tenemos  incremente raciones productivas y  económicas entonces mucho ojo que quizás  nos conviene conjugar varias medidas ya  no tenemos que hacer unas solo  extinciones solo  reducciones no podemos hacer todo  introducir modificaciones sustanciales de  condiciones de trabajos . Todo estoy hay que considerarlo teniendo en cuenta la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4152">Real Decreto-<em>ley</em> 9/2020 . </a></p>
<p>Es el momento de  hacer una buena reestructuración de la empresa y consultar siempre con <a href="https://reclamatorlawyers.com/laboral/abogados-laboralistas-madrid/">abogados laboralistas</a> económicos, y en cualquier caso actual hay que actuar  rápido porque tiene una afectación brutal  masiva del ERTE después de esta critis.</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube.com/embed/FJAW_jP-leI" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ¿ CUÁNTO COBRARÉ?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2020 11:35:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogados civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Vamos a tratar  la incapacidad permanente total , en qué consiste que se puede considerar como profesión habitual y cuánto cobraría es en el caso [&#8230;]</p>
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<p>Vamos a tratar  <strong>la incapacidad permanente total , </strong>en qué consiste que se puede considerar como profesión habitual y cuánto cobraría es en el caso que se reconociera una situación de incapacidad permanente total . En primer lugar como hemos dicho en qué consiste la incapacidad permanente dotada,  es esa situación que por parte de la seguridad social se le reconoce a un trabajador que a consecuencia de sus enfermedades o de sus lesiones está impedido para el desarrollo normal de su profesión habitual , dicha limitación tiene que afectar a aquellas tareas que sean básicas de su profesión no aquellas que tengan un carácter más accesorio.</p>
<p>Pongamos un ejemplo imaginaros <strong>un vigilante de seguridad</strong> que tiene una <strong>lesión en la rodilla la cual le impide de manera permanente</strong> el poder estar de pie o andando durante mucho rato pues bien ya que una de las tareas  principales de un vigilante de seguridad  es la de hacer rondas en el edificio o en el lugar en el cual trabaje podemos entender que se haya limitado para una de las tareas básicas de dicha profesión y <strong>por lo tanto podría tener derecho a la incapacidad permanente total . P</strong>ara la profesión habitual sin embargo si esa lección la tuviera un administrativo,  teniendo en cuenta que dentro de las tareas principales no está la de andar o estar de pie mucho rato sería una tarea accesoria y por lo tanto <strong>no daría lugar a una situación incapacidad permanente total</strong> en cuanto a los requisitos de cotización de alta y en cuanto al <strong>cálculo de la base reguladora en la incapacidad permanente total estamos ante los mismos supuestos y requisitos que se establecen para la incapacidad permanente absoluta</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo hay una excepción en el caso de incapacidad permanente total y cuál es esta excepción pues bien , <strong>si recordáis en los casos de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez se puede acceder a dichas pensiones aún cuando el trabajador no se halla en una situación de alta o asimilada en un régimen de la seguridad social siempre y cuando cumplan los requisitos de cotización</strong>,  sin embargo en la incapacidad permanente total <strong>nunca se puede acceder a la misma cuando el trabajador no está en situación de alta o asimilada en un régimen de la seguridad social </strong>. Pues bien una vez explicado el concepto de incapacidad permanente total,</p>
<h2>QUÉ SE ENTIENDE POR PROFESIÓN HABITUAL</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pasaré a explicaros <strong>que se entiende por profesión habitual</strong> la profesión habitual de un trabajador es aquella que viene ejerciendo en el momento en el cual se le reconoce la incapacidad permanente total , sin embargo muchas veces nos encontramos en situaciones en las cuales un trabajador que durante muchos años ha realizado un trabajo por culpa de sus enfermedades o lesiones se ve obligado a realizar otro tipo de trabajo a efectos de profesión habitual,  se seguirá entendiendo que ésta es la que venía ejerciendo durante más tiempo siempre y cuando en este nuevo trabajo no haya estado más de un año antes de solicitar la incapacidad permanente pongamos un ejemplo una pista que <strong>durante 15 años ha venido realizando este trabajo</strong>,  sin embargo a consecuencia de una lesión en la espalda se ve obligado a cambiar de ámbito laboral y comienza a trabajar como administrativo si solicita la incapacidad permanente total. Antes que pase un año a efectos de la misma se seguirá considerando como su profesión habitual la de la pista , sin embargo si está más de un año haciendo este nuevo trabajo como administrativo esta última profesión será la que se tenga en cuenta como profesión habitual.</p>
<p>Por otro lado en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional la actividad o profesión habitual será la que ejercía en el momento exacto del accidente o del hecho causante que se tenga en cuenta para la enfermedad profesional,  por otro lado la pregunta que os haréis todos es</p>
<h2>CUÁNTO COBRARÉ SI ME RECONOCEN UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL</h2>
<p>La incapacidad permanente total da derecho al cobro de una pensión mensual correspondiente al 55 por ciento de la base reguladora del trabajador,  aquí hago un pequeño inciso estamos preparando acerca de la base reguladora y de cómo se calcula para que todos lo podáis entender de una manera clara y sencilla aunque ya se os avanzó que se tienen en cuenta factores como la edad o lo que ha cotizado el trabajador dicho esto hay que diferenciar también entre si la pensión viene reconocida a consecuencia de una contingencia común es decir enfermedad común o accidente no laboral,  ya que en estos casos se tiene derecho a 14 pagas de la pensión mientras que si esta pensión viene a consecuencia de una contingencia profesional es decir accidente de trabajo o enfermedad profesional se tendrá derecho al cobro de 12 pagas anuales.</p>
<p>Asimismo en el caso de la incapacidad permanente total existe la posibilidad única dentro de las incapacidades de cambiar el cobro de una pensión mensual por el cobro de una indemnización a tanto alzado única para poder optar por esta indemnización se tienen que cumplir esencialmente dos requisitos :el primero tener menos de 60 años y el segundo que se vaya con posterioridad a trabajar ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia,  ya que recordemos la incapacidad permanente total permite el realizar un trabajo distinto al que se venía ejerciendo siempre y cuando este último sea compatible con las limitaciones que se presentan es importante saber que con esta <strong>modalidad de pago único la seguridad social</strong> siempre se ahorra una cantidad de la prestación que tendría que haber abonado al trabajador si éste hubiera optado por el pago mensual de dicha pensión y esto tiene sentido porque lo que está haciendo la seguridad social es anticipar hasta los 60 años la pensión que vendría cobrando el trabajador mensualmente,  sin embargo este anticipo tiene diferentes consecuencias en función de la edad en la cual se solicite el pago único a tanto alzado por ejemplo un pensionista que tenga menos de 54 años siempre con independencia del al que tenga en el momento en el cual pida el pago único se le abonarán 84 mensualidades es decir 7 años,  por lo tanto , a título de ejemplo si se opta por esta indemnización teniendo 45 años únicamente se le cubrirá hasta los 52 quedando todavía ocho años hasta los sesenta,  a los cuales no cobraría a partir de los 54 años,  por otro lado lo que se abona con el pago único a tanto alzado es los años o son los años que faltan hasta los 60 , sin embargo</p>
<p>¿ Qué pasa en estos casos que si la persona hubiera optado por el pago mensual? de la pensión ¿</p>
<p><strong>Que cobraría 14 pagas por año mientras que en la indemnización a tanto alzado únicamente cobraría en este supuesto el equivalente a 12 meses por año hasta los 60 , </strong>pues bien amigos hasta aquí el vídeo de hoy espero que os haya quedado un poquito más claro que es la incapacidad permanente total para la profesión habitual si aún así tenéis dudas o queréis hacer alguna consulta al respecto no dudéis en hacerlas.</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube.com/embed/QukixddhUn8" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>JUBILACIÓN ANTICIPADA – CAMBIOS EN EL SISTEMA DE PENSIONES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2020 11:12:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogados civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Vamos a  tratar el tema de la jubilación  anticipada a partir del año que viene de  2019 pues lo que sabemos es que en la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-184" src="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/JUBILACIÓN-ANTICIPADA-–-CAMBIOS-EN-EL-SISTEMA-DE-PENSIONES.jpg" alt="JUBILACIÓN ANTICIPADA – CAMBIOS EN EL SISTEMA DE PENSIONES" width="850" height="459" srcset="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/JUBILACIÓN-ANTICIPADA-–-CAMBIOS-EN-EL-SISTEMA-DE-PENSIONES.jpg 850w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/JUBILACIÓN-ANTICIPADA-–-CAMBIOS-EN-EL-SISTEMA-DE-PENSIONES-300x162.jpg 300w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/JUBILACIÓN-ANTICIPADA-–-CAMBIOS-EN-EL-SISTEMA-DE-PENSIONES-768x415.jpg 768w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></p>
<p>Vamos a  tratar el tema de la jubilación  anticipada a partir del año que viene de  2019 pues lo que sabemos es que en la reforma  de las pensiones que se hizo por la ley  27/2011,  en esa reforma en la que se  amplió la edad de jubilación hasta los  67, en forma transitoria pero que ya está  vigente y de aplicación,  que también hubo  una reforma para ampliar la base de los años que se utilizarían para calcular la  pensión de jubilación, ya sabemos que en  la anterior reforma por el pacto de toledo se dijeron que eran 15 años los  últimos 15 años que se miraban para la  jubilación y con esta reforma  paulatinamente se está ampliando hasta  los 25 años que se van a coger para  calcular la jubilación cuando lleguemos  a la era ordinaria o nos cubriremos de  forma anticipada.</p>
<p>Bien pues en 2013 u otra ley que reformó  y que lo que se dijo es que como el  sistema de publicaciones actual es  insostenible tanto para las jubilaciones  anticipadas como para la jubilación ordinaria, todas aquellas personas <strong>que a  partir del 2019 causarán una jubilación  del 1 de enero de 2019 en adelante todas  aquellas personas que se jubilen se  aplicaría un nuevo sistema para calcular  la jubilación</strong>, no es que cambia  absolutamente todo sino que entra una  nueva variable en escena para calcular  las jubilaciones , y eso <strong>porque el  sistema es insostenible .</strong></p>
<h2>¿ QUÉ ES EL FACTOS DE SOSTENIBILIDAD ?</h2>
<p>La forma de  solucionarlo se pensó en ese 2013 era introducir la figura del <strong>factor de sostenibilidad. </strong> Qué es esto del <strong>factor de sostenibilidad</strong>  pues es un cálculo que va a introducir a  la hora de la <strong>incapacidad permanente</strong> en  el que se mirará también la esperanza de  vida,  también es una de las grandes  cambios en la actualidad de esperanza de  vida se ha incrementado muchísimo y  claro eso es uno de los motivos,  por los  que se dijo que de los 65 se pasaría a  los 67 para la jubilación ordinaria,  pero aún así la esperanza de vida está  creciendo mucho muchísimo y entonces eso  hace que esté por encima de los 80 años  y eso pues si antes una esperanza de  vida era pues de unos 10 años máximo  después de la jubilación 75 y demás claro ahora se está incrementando mucho serían  20-25 años y son muchos los que se  tendrían que cobrar esta jubilación.  Evidentemente esto hace que el <strong>sistema  sea más insostenible</strong> aún de lo que  estábamos hablando además por tanto se  introduce esta nueva variable que en  esencia es la <strong>esperanza de vida que se  calculará de los últimos cinco años</strong> vale es decir  para calcular seca de 5 en 5 se hacía en  un principio del 2018 hasta el 2013 como había variado y eso se va a  introducir, la ley lo que fija es la  forma de utilizar este cálculo, pero no  se fija en ese sentido la variable para  determinar cuál es la esperanza de vida,  se utilizarán tablas de la organización mundial de la salud y todo esto va a  depender exclusivamente del ministerio de trabajo entonces al final va a ser el  propio gobierno o partido que esté en el  poder que va a poder determinar esto  cada serie( cada cinco años ) pues va a  ver ese numerito que nos va a afectar a  todos en mayor o menor medida hasta  ahora se había dicho que afectaría a  este cambio aproximadamente en medio  punto en un 0 ‘5% del final de  la pensión hacia &#8211; pero las novedades  nos han traído como siempre en el mundo  de la política hacen posponer la aplicación de este factor de  sostenibilidad que entraba en vigor el 1  de enero de 2019 al 2023 y esto es lo  que está aprobado pero que aún tiene que  ir al senado pendiente de aprobación  todo y veremos qué es lo que sucede si  no hay un cambio en esta ley de  presupuestos general del estado que en  ríos sigue así en 2019 ya se aplicaría a  esto pero realmente no tenemos el número  mágico que nos tiene que decir para  saber cómo calcular estas pensiones este  número que es la esperanza de vida  tampoco existe a día de hoy a junio de  2018 <strong>pues aún no hay eso el número </strong>en  cuanto tengamos ese número también os  diríamos cómo afectaría eso y haremos  una simulación de un cálculo que también hay en el canal de cómo  c<strong>alcular la jubilación de cómo capturar  una tensión de capacidad </strong>haremos  nuevo articulo explicando esto pero hasta  que no tengan este número pues no lo   que se postergue el hecho de que el  factor de sostenibilidad no entra en  vigor y es muy digna de que sea en 2023  cuando entre en vigor por lo tanto todo  esto cuando lo tengamos os lo  explicaremos y a partir de ahí pues  veremos el que pero que no cunda el  pánico porque tenemos muchas consultas  de gente que no tengo que jugar de forma  anticipada ya y demás y tal si te formas  en forma anticipada muy rápido  seguramente el perjuicio que vas a tener  es mayor que si te esperas al 2019 por  tanto el consejo está tranquilo <strong>si os  toca jubilaros en 2019 no hace falta que  anticipen nada porque la diferencia que  podríais tener es muy baja y la que  podéis tener de forma anticipada  es muy alta ese sería el consejo final. </strong></p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube.com/embed/t6cyL36574E" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>MODIFICACIÓN DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS</title>
		<link>https://www.babiruizabogados.es/modificacion-del-subsidio-para-mayores-de-55-anos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2020 10:57:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogados civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este artículo de actualidad que vamos a dedicarlo al subsidio para mayores de 55 años , explicar los requisitos del subsidio de mayores de [&#8230;]</p>
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<p>En este artículo de actualidad que vamos a dedicarlo al subsidio para mayores de 55 años , explicar los requisitos del subsidio de mayores de 55 ,  para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es  necesario tener cumplidos los 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo que estemos cobrando.</p>
<p>Segundo se debe estar inscrito como demandante de empleo como mínimo <strong>un mes antes de solicitar este subsidio ,</strong>haber cumplido el compromiso de actividad,  importante el haber cotizado seis años por desempleo como vivido a lo largo de toda la vida laboral y un último requisito que es importante que es el de carecer de rentas que en cómputo mensual sean superiores al <strong>75% del salario mínimo interprofesional que básicamente es el iprem en el salario mínimo</strong> sino excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.</p>
<p>Bien esto es lo que dice actualmente la ley porque ha sido modificado ha sido declarado los unas partes por esta sentencia del tribunal constitucional todo viene de un real decreto en concreto real decreto-ley número 5 del 2013,  lo que dijo es que <strong>para los subsidios de mayores de 55 años este requisito de carencia de rentas de ese 75% del iprem era necesario que lo cumpliera toda la familia</strong> es decir se sumaban los ingresos de toda la familia se dividían por tantos miembros como tenía la familia y debía ser inferior a este 75% del iprem si no era inferior al 75% libres no se tenía derecho a poder acceder a esta prestación qué es lo que sucedía pues que muchas personas muchas familias dejaron de poder cumplir esta circunstancia porque si a lo mejor el cónyuge o algún hijo trabajaba pues ya se superaba dividiendo entre los mismos de la familia los ingresos del 75% del iprem .</p>
<h2>Modificaciones por el ley sobre el subsidio para mayores de 55 años</h2>
<p>Pues bien , el 2018 el 7 de junio un recurso que se interpuso diciendo que este tipo de medida no era constitucional porque estaba utilizando el real decreto-ley que se tiene que utilizar para como medida de urgencia porque este real decreto-ley no tiene que pasar por la actividad parlamentaria ya no tiene que no es como una ley que tienen que votar todos los partidos políticos sino que el gobierno la puede adoptar porque entiende que la razón de urgencia y necesidad pues se debe adoptar esa medida bien pues la oposición recurre este real decreto-ley y <strong>por una cuestión de forma el trato se declara nulo el artículo que decía que estos ingresos debían ser computados por toda la familia</strong></p>
<p>Pues bien con esta sentencia desde el 7 de junio de 2018 ya <strong>no es necesario que sean de toda la familia sino que es sólo de la persona que percibe el subsidio este el límite del 75 por ciento de salario mínimo interprofesional </strong>de acuerdo entonces lo declaró nulo no porque sea contrario a la ley sino por un tema de formal</p>
<p>Por tanto los que hayan visto suspendida su prestación pueden solicitarla de nuevo no tiene efectos retroactivos en el sentido de que aquellas personas que les hubieran hecho cumplir esos requisitos ahora no pueden demandar dicen oye no como se ha declarado nulo yo en tiro hacia atrás y puedo demandar contra esto no es que no tiene efectos retroactivos estos efectos hacia adelante pero en todo caso ha sido una decisión que como decimos pues ayuda a muchas personas que en las que esa entrada es una entrada principal d la familia y que en algunos casos en los que se superaban este porcentaje hace que las personas puedan en este sentido los subsidiados no puedan cobrar esta prestación así que una nueva sentencia que favorece en este caso a los pensionistas y en concreto pues a esas personas que <strong>puedan cobrar este subsidio para mayores de 55 años .</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube.com/embed/goOguu3hzAI" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>CÓMO CELEBRAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON GARANTÍAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jan 2020 17:49:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogados civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es importante saber los aspectos que debemos de tomar en cuenta cuando vamos a firmar un contrato de arrendamiento bueno lo ideal es que el [&#8230;]</p>
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Es importante saber los aspectos que debemos de tomar en cuenta cuando vamos a firmar un contrato de arrendamiento bueno lo ideal es que el contrato de arrendamiento sea por escrito muy sencillo poniendo el inmueble el importe que se tiene que pagar por la renta el uso que se le va a dar al bien inmueble y una vez que se lleve a cabo estos aspectos importantes la forma de pago el lugar de pago .</p>
<p>También qué va a suceder en caso de que se les ocupe antes el inmueble y que va a suceder si hay algún deterioro esos son los aspectos generales si usted quiere verificar todos y cada uno puede consultar el código de <strong>procedimientos civiles o códigos civil según sea el caso para lo que usted requiera en su momento otro aspecto .</strong></p>
<p>También debemos de tomar en cuenta es que en la renta de inmuebles sobre todo de inmuebles debe usted debe verificar que efectivamente se encuentra desocupado el inmueble de lo contrario si no se encuentra desocupado pues vamos a tener un problema porque no se va a poder perfeccionar el arrendamiento nos han escrito muchas veces al decirnos me pidieron una cantidad de dinero y esta cantidad de dinero era para supuestamente dar el anticipo de la primera renta y llega al inmueble y estaba ocupado por lo tanto pues es inexistente este contrato de arrendamiento y solamente le defraudar un aspecto , también que se debe de considerar es la calidad de la persona o la personalidad de aquel que le va a rentar no puede ser el amigo del que es el dueño no puede ser a la mejor el compañero sentimental o la compañera sentimental si no tiene que ser alguien que le faculte ya sea la ley como los propietarios los poseedores en todo caso.</p>
<p>También puede ser un apoderado legal un representante legal un administrador único pero usted tiene que verificar que efectivamente esta persona que le va a rentar tiene facultades para hacerlo de lo contrario no existe esa personalidad y por lo tanto tampoco hay un contrato de arrendamiento porque nos han llegado algunos casos en los que celebraron un contrato arrendamiento con el porter porque él como estaba a cargo del edificio pues él le encomendaron equis persona que recibiera todos el dinero que hay para que pueda celebrar un contrato de arrendamiento y eso y eso está muy mal otro aspecto importante es que usted por todas las cantidades de dinero que llegue a dar le den un recibo ese dinero solamente se va a poder acreditar si usted tiene un recibo firmado de lo contrario no se puede porque así usted diga es que yo le pagué cinco rentas adelantadas es que yo le dije depósito pero no hay nada por escrito olvídelo eso es dinero que prácticamente no está si la persona que le renta le dice pues este no tengo en este momento para poderte dar un recibo porque me están haciendo mi talonario nuevo porque se me mojaron y ahora no los tengo pero mañana te lo traigo entonces mañana del el dinero no se lo dé en ese momento tomé una hoja si es tanto a su apuración tome una hoja tiene el recibo correspondiente ponga la fecha el lugar la cantidad y qué es lo que está cubriendo <strong>esa cantidad de dinero si es por rentas póngalos y específicamente es por rentas si es para pagar desperfectos en caso de que le subiera para pagar desperfectos si es como fianza .-</strong></p>
<p>También póngalo como fianza que generalmente es por los desperfectos que se deja pero sea muy específico porque muchas veces dicen bueno una cantidad que me dejaste de la renta es por los desperfectos la otra cantidad es una renta adelantada y la otra es un fianza que yo te pedí pues por si no cumples y entonces bueno la persona que lo renta ya tiene ahí un bagaje como para poder echar mano sobre las cantidades de dinero y dividirlas y conceptualizar las como mejor le parezca y esto genera un verdadero problema cuando nos vamos a litigio.</p>
<p>A la finalización de contrato es necesario avisar de la rescisión del contrato de arrendamiento, así como redactar un <a href="https://www.contratodearrendamiento.net/modelo-entrega-de-fianza-y-llaves/">modelo de escrito de entrega de fianza y llaves</a> del inmueble.</p>
<p>También otro aspecto importante que debe usted tomar en cuenta es que si le dan un contrato de arrendamiento este contrato de arrendamiento lo lea por completo aunque sean las letras muy pequeñas aunque esté muy largo aunque este contrato pues tenga cuatro o cinco hojas y bueno usted a la mejor diga no me voy a tardar 23 horas es preferible que se tardó usted las dos o tres horas en leerlo a que después se lleve usted dos o tres años en irse a un juicio es mucho mejor.</p>
<p>También otro aspecto que es muy importante es corroborar corroborar las identificaciones de las personas que van a celebrar el contrato arrendamiento no es de que sea usted una persona desconfiada no es que usted esté esté actuando mal simple y sencillamente ajustarse a derecho corroborar que efectivamente la identificación de la persona que le está rentando corresponde a la persona con la que va a firmar el contrato y obviamente la persona que generalmente pone ellos ponen como testigo que. T</p>
<p>También exista porque muchas veces usted celebra contrato de arrendamiento con pedro pero resulta que maría fue la que firmó el contrato y usted ni siquiera conoce a maría esos son aspectos sumamente importantes en otro vídeo hablaremos qué pasa cuando no me quieren recibir la renta porque ya quieren que me vaya otro aspecto importante que debe usted tomar en cuenta es cuánto tiempo va a durar ese contrato seis meses un año si las condiciones del inmueble en el caso de que sea un inmueble están para el uso que usted quiera darles ya sea para uso habitacional o para un uso comercial o para un resguardo de algunas mercancías o algunos productos pues es necesario forzosamente que venga especificado porque a lo mejor usted celebra un contrato de papelería que vienen de machote que generalmente no son muy actualizados y viene que es para un uso habitacional y lo que usted está llevando a cabo es un negocio comercial y entonces pues va a tener un verdadero problema porque es una causa de rescisión del contrato con responsabilidad para usted ,también algo que usted debe tomar en cuenta es la pena convencional en el contrato no se establece bueno si usted está rentando pues ya no tendrá ninguna sanción ninguna de las partes pero sí es recomendable que haya una pena convencional el caso de que alguna de las partes incumple espero que esta información haya sido de ayuda sobre como arrendar una vivienda o local.</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube.com/embed/5CL6ByxkS_U" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>CÓMO HACER CONSULTA A ASNEF DE EQUIFAX , GRATIS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 18:56:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[proteccion de datos personales]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-109" src="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2019/11/consultar-deudas-asnef.jpg" alt="consultar-deudas-asnef" width="1200" height="800" srcset="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2019/11/consultar-deudas-asnef.jpg 1200w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2019/11/consultar-deudas-asnef-300x200.jpg 300w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2019/11/consultar-deudas-asnef-768x512.jpg 768w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2019/11/consultar-deudas-asnef-1024x683.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></p>
<p>Si en alguna ocasión algún cliente os ha comentado esta situación es muy habitual. Ellos visitan su entidad bancaria a la espera de recibir un crédito y la empleada del banco les dice que no puede aprobar la situación debido a que sus datos se encuentran en el fichero de Asnef, de la empresa Equifax .</p>
<p>Algunos de los empleados de los bancos simplemente saben remitir al cliente a Google, que temerariamente busca &#8221; consultar en el asnef &#8221; , esto da como resultado en la mayoría de las ocasiones que esas personas visiten supuestas páginas oficiales de Equifax, donde se indica que sus datos están siendo incluidos en el fichero de Asnef . Estas supuestas páginas oficiales ágilmente envían a estas personales a líneas de tarificación especial 807  , si no han caído en las manos de este tipo de páginas les queremos evitar ese mal trago. Son muchos de casos de personales que buscando Asnef equifax consultan , por una deuda de unos cientos de euros , equivocadamente a estas páginas que usan números de tarificación especiales que muchos casos acaban generando un gasto aún mayor que las deudas incluidas en el fichero de moroso de Asnef.</p>
<p>A nosotros mismos como abogados a veces nos cuesta evita este tipo de página fraudulentas en Internet, pero hemos encontrado sitios web de confianza que sí permiten al menor ofrecer al menos información viable, <strong>concretamente en esta página de abogados en protección de datos</strong> hemos encontrado un modelo para <a href="http://www.babiruiz.om.mialias.net/equifax-derechos/">consultar asnef equifax gratis</a> que sí nos ha dado garantías y además es gratis.</p>
<p>En los últimos años han proliferado además plataformas en Internet que permiten realizar este tipo de trámites o reclamaciones de forma fácil , ágil y rápida, y sobre todo gratis como lalegalista.com que permite a afectados por la inclusión de datos en ficheros de impagados reclamar contra la empresas que han incluidos estos por una supuesta deuda . La protección de datos de consumidores es una problemática que encuentran en este tipo de páginas web legales garantías de la resolución rápida de los consulta y reclamación de ficheros , denominados peyorativamente , ficheros de morosos.</p>
<p>No hay que confundir nunca tampoco estos ficheros de impagados con los el fichero de riesgos de Cirbe. Este fichero funciona como registro de operaciones realizadas con las entidades bancarias , donde operaciones de importe superior a 9000 euros aparecen reflejados en esta relación que ha modo de informe puede ser consultado en el Banco de España mediante solicitud por escrito o certificado electrónico válido.</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube.com/embed/korMoZIQPhI" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>¿CÓMO LIDIAR CON LAS DEUDAS? PROCESO DE EXONERACIÓN LEGAL DE SEGUNDA OPORTUNIDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Aug 2019 10:00:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados para deudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Sus acreedores siguen molestándolo para que se deshaga de sus deudas? , es habitual este tipo de situaciones en personas agobiadas por las deudas. desde [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-102" src="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2019/08/como-segunda-oportunidad.jpg" alt="como-segunda-oportunidad" width="867" height="593" srcset="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2019/08/como-segunda-oportunidad.jpg 867w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2019/08/como-segunda-oportunidad-300x205.jpg 300w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2019/08/como-segunda-oportunidad-768x525.jpg 768w" sizes="(max-width: 867px) 100vw, 867px" /></p>
<p><strong>¿Sus acreedores siguen molestándolo para que se deshaga de sus deudas?</strong> , es habitual este tipo de situaciones en personas agobiadas por las deudas.</p>
<p>desde hace varios el gobierno recomienda buscar la orientación legal de un abogado cualificado antes de declararse en insolvencia, de modo que la insolvencia se refiere al proceso legal de eliminar o reorganizar la deuda después de probar que no se puede pagar, el gobierno español quiere que sus ciudadanos prosperen económicamente, por lo que creó sistemas y leyes que permiten que las personas obtengan de la deuda para que puedan empezar de nuevo estas leyes protegen a las personas que se declaran en insolvencia asegurándose de que sus acreedores no les molesten una vez que se han declarado en insolvencia-</p>
<p>Esta ley de exoneración de deudas , <em>ley 25/2015</em><strong>, de 28 de julio, de </strong><em>mecanismo de segunda oportunidad</em><strong>, </strong><em>reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como </em>ley de segunda oportunidad  &#8211;</p>
<p>Se aplican a los individuos y empresas, pero sólo cubriremos la insolvencia personal, que es cuando una persona se declara en insolvencia ¿cómo puede la ley de segunda oportunidad   ? con nuevo comienzo en la vida, ya sea deshacerse de su deuda mediante la reunificación de deudas o mediante ley de segunda oportunidad  <strong>donde también tendrá que pedir ayuda a un abogado financiero </strong>con el fin de ayudarle a mantenerse alejado de la deuda para siempre la presentación de la insolvencia puede reducir su puntuación de crédito, pero también le pondrá en la vía rápida para construir su puntuación de crédito que se eventualmente haga más fácil pedir dinero prestado recuerde que permanecer endeudado nunca mejorará su situación financiera hay dos tipos de insolvencias personales las resuelta mediante reunificación y las resueltas con ley de segunda oportunidad   y aquí hay un desglose de cada uno de ellos la reunificación de deudas la insolvencia es cuando usted se deshace o libera de su deuda al hacer que juez liquide su propiedad para pagarle a la gente usted debe dinero pero no se preocupe usted todavía puede mantener su casa, asegúrese de estar a tiempo para sus pagos de hipoteca y llene los papeles correctamente cuando presente la insolvencia en la reunificación de deudas. la insolvencia borra muchos tipos de deudas para siempre quitándoselas de su vida, sin embargo, la reunificación de deudas no borra ciertos tipos de deudas, incluyendo los impuestos de los préstamos estudiantiles.</p>
<h2>¿Qué me ofrece la ley de segunda Oportunidad ?</h2>
<p>En cambio la ley de segunda oportunidad le libera de la deuda mediante la creación de una deuda de tres a cinco años <strong>plan de pagos aprobado por el tribunal a diferencia de  la</strong> <strong>reunificación de deudas que es esencialmente la venta de activos</strong>. la ley de segunda oportunidad le permite mantener todos sus activos mediante el pago de sus acreedores sobre un período de tres a cinco años basado en un plan aprobado y protegido por el juez, un síndico supervisará sus pagos cobrando sus pagos cada mes y distribuyéndolos a sus cobradores en caso de que yo solicite la insolvencia bajo el la reunificación de deudas o ley de segunda oportunidad, ya sea que usted solicite la insolvencia bajo el la reunificación de deudas o el ley de segunda oportunidad , depende de sus ingresos y de la cantidad de bienes que tenga que necesite para hacer dentro o por debajo de cierto rango de ingresos cada año para ser elegible para la reunificación de deudas las personas interesadas en presentar una solicitud para  la reunificación de deudas necesitan pasar la prueba de recursos para calificar llámenos para obtener más recursos acerca de esta solicitud de prueba para  la reunificación de deudas o insolvencia del ley de segunda oportunidad tarda varios meses en completarse, pero usted puede empezar a vivir más libre realmente rápido si usted es un buen ciudadano cuánto cuesta para archivar para la insolvencia las tarifas de la corte de insolvencia para la insolvencia son trescientos treinta y cinco dólares para archivar para la insolvencia del capítulo siete y trescientos diez dólares para archivar para la <strong>insolvencia del ley de segunda oportunidad</strong> sin embargo esto cubre solamente el honorario de juicio para procesar su caso no incluye el honorario de los abogados después de una búsqueda rápida en internet usted verá que los abogados pueden costar mucho dinero por un proceso de segunda oportunidad , pero esta firma de <strong>abogados para deudas</strong> podemos trabajar a éxito dependiendo de la complejidad de su caso, créalo o no, usted también puede declararse en insolvencia bajo el la reunificación de deudas, le recomendamos que sólo lo haga en casos sencillos en los que las leyes son relativamente sencillas, sin embargo, todavía requerirá un poco de investigación y trabajo para encontrar y presentar eficazmente la documentación necesaria para presentarla con éxito sin que un <strong>abogado para morosos</strong> le ayude.</p>
<p>Para aprender más acerca de cómo presentar una declaración de insolvencia por ley de segunda oportunidad  , puedes entrar en <a href="https://lalegalista.com">La legalista</a> ,  por lo general se cobra mucho más por los casos de insolvencia por ley de segunda oportunidad , ya que estos casos son mucho más complejos, el juez a menudo rechaza los casos bajo el ley de segunda oportunidad que se presentan sin abogados, ya que es más probable que se presenten incorrectamente a través del proceso de insolvencia por deudas, donde previamente se ha incluido al afectado en ficheros de morosos ( Asnef , Experian, infodeuda&#8230; ) .  Usted finalmente puede disfruta de un nuevo comienzo y este tiempo difícil se convertirá en un recuerdo lejano.</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube.com/embed/A_O8FUpxOCE" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<item>
		<title>COMO CONOCER LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO</title>
		<link>https://www.babiruizabogados.es/como-calcular-una-indemnizacion-por-accidente-de-trafico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Feb 2019 11:20:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogados reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[trafico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A veces nos preguntamos a qué cantidad tengo derecho a ser indemnizado si sufro un accidente de tráfico, dicha cantidad está asociada a los daños [&#8230;]</p>
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<p>A veces nos preguntamos a qué cantidad tengo derecho a ser indemnizado si sufro un accidente de tráfico, dicha cantidad está asociada a los daños físicos y psicológicos causados por un desgraciado accidente.</p>
<p>Será tu compañía la que te proporcionará la cantidad con la que podrías ser indemnizado, pero, <strong>¿ Y si tengo derecho a una mayor indemnización?  </strong></p>
<p>Si te preguntas cómo calcular esa indemnización el proceso es sencillo, solo debes buscar en Internet calculadoras que permitan saber la <strong>indemnización máxima que te corresponderte</strong>.</p>
<p>En el caso de que quieras conocer la cantidad por medio de nuestra calculadora el proceso es sencillo :</p>
<p>1 ) Primero de todo debes seleccionar de qué tipo de accidente se trata . Por ejemplo,  en este caso vamos a calcular la indemnización por un accidente en moto.</p>
<p>2 ) En el formulario de la derecha indica el <strong>año del accidente</strong> , en nuestro caso indicaremos 2019 para utilizar el baremo de accidentes de 2019 .</p>
<p>3 ) Continua completando el resto de datos ; <strong>edad , tipo de lesión</strong> . Si continuas de baja debes indicar la cantidad de días que estimas que podría estar de baja o recibiendo rehabilitación.</p>
<p>4 ) Por último indica <strong>si esa baja te impedirá acudir al trabajo  o desarrollar  tu negocio</strong>  si eres autónomo.</p>
<p>Pulsando en calcular <strong>obtendrás la cifra de indemnización máxima alcanzable para tu caso</strong>.</p>
<p>Con esta cantidad ya podrás acudir a profesionales especializados ajenos a tu compañía de seguros capaces de luchar por la <strong>indemnización máxima</strong> que te corresponde según el baremo de accidentes en 2019.  Defiende tus derechos y calcula la indemnización por accidente de tráfico máxima que podría corresponderte para así poder reclamar a tu compañía aseguradora <strong>la cantidad que legalmente te corresponde .</strong></p>
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