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QUÉ ES ERTE POR FUERZA MAYOR ¿ A QUIÉN AFECTA ?

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Vamos a aclarar las dudas que han surgido estos días en cuanto a qué es un ERTE por fuerza mayor. Todas las empresas están teniendo problemas tanto de suministro en algunos casos  como de venta porque el descenso de clientes y se ven obligadas a hacer expedientes de regulación de empleo ( ERE ) entre otras cosas porque no tiene una estructura de protección que permita aguantar un periodo demasiado largo ante esta situación.

Tenemos que distinguir por una parte que excelente regulación de empleo puede ser definitivo o temporal. Definitivo consiste en que tenemos una situación tan precaria que superado este episodio la empresa ni va a tener viabilidad ni se va a recuperar entonces son medidas de extinción que se pueden compaginar. Podemos tener medidas de extinción de contratos de trabajo y de suspensión que hablaremos. ¿Qué ocurre con las medidas de extinción de los contratos de trabajo? Según el umbral que tengamos de trabajadores afectados o no , nos requierán unos procedimientos más agresivos de negociación pues como hablaremos ahora de los EREs y de los ERTEs como hablaremos ahora  de negociación colectiva de acuerdo con los trabajadores… .

¿ Qué diferencia un ERE de un ERTE?

 

Es fundamental en esto la gente siempre hay un poco de confusión cuando hacemos extinciones debemos de indemnizar a estas personas con el indemnización equivalente a un despido objetivo que son 20 días por año trabajado.  Eso es en un caso de ERE o despidos individuales porque también no perdamos el norte y ahora vayamos a hacer todo EREs y a darle una magnitud que quizá no necesita. Vamos a analizar cuántas personas necesitamos extinguir qué medidas planteamos… entonces quizá tenemos que hacer tres extinciones  cuatro  o no  o ya nos afecta global o teniendo cuatro igual superan los umbrales de cierra de empresa y nos tenemos que ir a un ERE pero distingamos bien por una parte lo que puede ser despedidos individuales de ya expedientes en masa y globales que ahora venimos a hablar de los EREs que son expedientes de regulación de empleo y se identifican con tres definitivos de esos contratos de trabajo y vamos a hablar de la suspensión de contratos de trabajo que sería el expediente de regulación de empleo temporal que se conoce como el famoso ERTE.

Se ha comentado que los despidos en los ordinarios en este caso podría aplicar despido objetivo; el despido objetivo por causas económicas y productivas. Hay que examinar  los  requisitos:

Primero tenemos que tener unas pérdidas económicas  demostrables  continuadas  unas causas productivas,  vamos a tener que probarlo . No porque estemos en esta situación el trabajador va a perder sus derechos de reclamar y que les justificamos que tenemos esta situación precaria lo que pasa que lamentablemente la tenemos. Y entonces será fácil justificarlo porque es la situación que nos enfrentamos hay que matizar que tanto una comunidad que a partir de ahora vamos a hablar así para no tener que andar diciendo el nombre largo ERE extinción perdón ERE extinción ERTE suspensión de contratos ambos pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial porque puede ser que no necesitemos el cien por cien de la jornada de las personas afectadas y también que no la vayamos a necesitar más por lo tanto puede ser una extinción a tiempo parcial. Entonces ahora si tenemos esta distinción clara nos vamos a ir a un supuesto que estaba un poquito abandonado salvo cuando teníamos ciertas catástrofes y ciertos casos muy puntuales que es la fuerza mayor. Ahora los expedientes de regulación de empleo tanto ERE como ERTEs pueden ser por causa de fuerza mayor o simplemente por causas organizativas  tecnológicas  productivas y me queda la que…. estamos hoy bloqueados. Disculpable si no voy de carrerilla pero ya cuando valoramos causas que tenemos en la empresa que nos está suponiendo unas pérdidas si no tenemos unas pérdidas económicas pero sí unas razones productivas claras por ejemplo entonces esto sería otro ERTE.

¿Por qué nos distinguimos fuerza mayor y el de causas económicas organizativas y tal  productivas?

Distinguimos porque la tramitación es totalmente distinta a los requisitos son distintos y con el real decreto que ha entrado ahora hasta el acceso a exoneración el acceso a exoneración de cuotas de seguridad social es distinto

hay una confusión enorme , además no hablemos nunca de salarios, pero a día de hoy la ley es clara y está hablando de prestación de una prestación contributiva de desempleo.

 

¿Qué quiere decir prestación contributiva de desempleo?

 

No hay salarios, es como cuando pasas al desempleo y que calculan tu salario regulador para calcular siempre se tiene en cuenta los 180 últimos días previos a la extinción, y si no tenemos 180 días en este caso particular se va a reconocer igualmente, si no tienes 360 cotizados y no tendrías acceso a prestación, se van a reconocer igualmente las prestaciones de desempleo de nivel contributivo.

Esto dice el decreto ahora, y el gobierno hablaba de salarios y un porcentaje de 75% o ha habido una mala interpretación pero el real decreto no lo pone de momento entonces esperemos estas pautas que todo lo que hablemos hoy va a haber se están pidiendo pautas de interpretación de este convenio porque hay puntos super delicados

Por ejemplo, la prestación de desempleo topada por ejemplo con dos hijos a cargo con cargas familiares llegan 1400 euros entonces aquí es donde no se parecía interpretar esto del gobierno cuando se transmitió el gobierno hablaba de quizás de bases de cotización y quizás al hablar de bases máximas como cuando calculamos una incapacidad, una jubilación… pero las prestaciones de desempleo contributivas o subsidios también se calculan de una forma que no está topado, es decir hay un tope de prestación. No nos vamos al tope de base de cotización que son los cuatro mil setenta euros a día de hoy. No, mucho ojo entonces aquí es donde se pide como el gobierno mencionaba o saltaba la idea de que se garantizaban salarios según base de cotización y parece que el real decreto está hablando de prestación contributiva de desempleo es lo que se está pidiendo interpretación entonces esto vamos a tomárnoslo un poco ahora con cautela y vamos a quedarnos con lo positivo,  que lo positivo es que los trabajadores con menor con mayor importe tengas o no cotizados el tiempo suficiente para acceder a prestación de desempleo van a estar protegidos

¿Qué es ERTE por fuerza mayor?

 

En este caso el real decreto no distingue entre fuerza mayor y un expediente de regulación de empleo ordinario. Vamos llamarlo ordinario también para no decir por causas económicas pero como son solo causas económicas vamos a decir fuerza mayor frente a un ERE ordinario Relacionado con eso,

¿ Puede restar en un prestación de desempleo futuro ¿

Van acceder aquellos que no tengan prestación accederán a esa protección no va a descontar en futuras prestaciones de desempleo aquellas que puedan reanudar una… se va a tener en cuenta y no va a descontar en ningún momento independientemente de la causa a la que se accede vale si es por fuerza mayor o no. Esto lo que nos dice el real-decreto veremos luego tema de prestaciones y cómo se termina interpretando entonces buena noticia para los trabajadores en este sentido porque por lo menos van a estar protegidos para vías de pánico a que no tengo cotizaciones suficientes y además uno de los sectores más castigados es comercio y hostelería y desgraciadamente aquí hay mucha temporalidad. Mucha gente no accede desempleo porque además igual tienen contratos indefinidos de los que se van voluntariamente y no están el tiempo suficiente para generar un nuevo desempleo , es decir , es un sector muy castigado y se ha hecho correctamente. Se les ha garantizado igualmente la prestación de desempleo. Entonces a nivel trabajadores lo tenemos un poco ya todo ordenado.

 ¿Qué tiene que hacer la empresa para acceder o para tramitar un ERTE?

No es inmediato, la empresa articulará unas modalidades las formalidades legales más que nada porque no puede ir todo el mundo así sin más entonces aquí vamos a distinguir entre que sea una expediente regulación de empleo llamémoslo temporal o definitivo de fuerza mayor.

¿ Qué ocurre cuando existe un ERTE fuerza mayor ¿

Simplemente la empresa comunica a la autoridad laboral. Bueno, simplemente entre comillas. Comunica a la autoridad laboral la necesidad de llevar a cabo un ERTE o un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor esta misma comunicación se realiza a los trabajadores se les informa que por… se les explica los motivos si estás incluida dentro de las actividades del real decreto de actividades que nos han obligado a cerrar desde el primer momento es tan fácil como que es sabido por todo el mundo, pero si no es así hay una fuerza mayor más específica hay que explicar el por qué, el motivo por qué vamos a ir a esta situación de los trabajadores todos ellos deben recepcionarlo y en la empresa aparte de preparar una serie de documentación como centros de trabajo, plantilla, categorías dan una serie de información, hay que presentar una memoria. En esta memoria debes de justificar a la autoridad laboral dependiente a la comunidad autónoma o en el caso de tener distintos centros en repartidos en distintas provincias pues entonces ellas través de… de forma global lo que tiene que comunicar es los motivos de esta fuerza mayor en una memoria entonces si somos hostelería y nos tiene cerrado y no realizamos reparto a domicilio y podemos enfocar a todos los trabajadores en el mismo expediente pues comunicaremos simplemente nuestro CNAE, nuestro modelo 036, haremos una memoria de actividad del por qué nos tenemos cerrados todos los centros, el que nos realizamos comidas a domicilio ni entregamos a domicilio y este expediente la autoridad laboral resolverá y tiene, aquí se acortar los plazos: un plazo de cinco días para resolver sobre el expediente que hemos planteado.

¿  Que ocurre que cuando un ERTE por fuerza mayor?

Si tenemos una fuerza mayor en la empresa que este es el problema que tenemos seis supuestos súper claros cuando tenemos un contagio en el centro de trabajo o nos sobran las autoridades sanitarias al cierre del centro de trabajo o un confinamiento como habido tanto en Igualada últimamente y lo más importante son aquellas actividades que obligan al cierre espectáculos: públicos, hostelería, comercio minorista, las peluquerías que tantos habló.

Pero hay supuestos que podemos tener problemas el que nos envíen mercancías, abastecimiento y que nos impidan realizar nuestra actividad entonces también, si podemos justificar, hay que pensar que una fuerza mayor y aquí está el trabajo de los abogados que tienen que estar al lado de la empresa en la preparación de estas memorias y el asesoramiento en el que tienen que analizar muy bien esa  actividad de empresa y cómo está  afectando esta situación porque a veces solamente son causas productivas que  realmente pues tenemos menos ventas,  pero no nos impiden realizar nuestra  actividad,  máxima igual cuando somos  igual quizás una empresa tecnológica  que estamos desarrollando no  para la actividad. Pero hay en otros  supuestos que nos podemos ver afectados  indirectamente por esto entonces nos  vamos a unas casas productivas pero hay  que ver si esta afectación es directa y  tenemos esta fuerza mayor entonces aquí  está un poco la clave, de ver con qué  nos encontramos en la empresa y hacer un  buen trabajo porque una fuerza mayor tiene una agilidad en su tramitación  pero lo más importante de todo que se ha  probado en este real decreto es que  aquellas empresas que tengan fuerza mayor y esté reconocida como  tal para la autoridad laboral van a  tener una exoneración de cuotas de la  seguridad social  porque siempre unos expedientes de  regulación de empleo temporal en los  ERTEs porque nosotros ya tenemos un contrato extinguido y ahí no asumimos las  cotizaciones pero en una suspensión de contratos la empresa mantiene el pago íntegro de la cuota obrera entonces por  mucho que tú tengas a tus trabajadores trabajadores sin trabajar, mantienes las cotizaciones

Cuando es por fuerza mayor el gobierno ha probado que siempre que se cumplan los requisitos  va a estar hay una exoneración de  cuotas del 75 por ciento para aquellas  empresas que a 29 de febrero del 2020  tuviesen más de 50 trabajadores,  es decir,  tuviesen  más de 49  es decir  50 trabajadores para  aquellas que tengan hasta 49  trabajadores la exoneración será del  100% y la letra pequeña te damos este  exoneración pero debes mantener los  puestos de trabajo a los que hayas hecho  esta suspensión durante 6 meses una vez reincorporada y finalizada las  suspensiones.

Esto es importante  porque el tema de bonificaciones tenemos  que solicitarlas a la seguridad  social,

Lo más importante es luchar en la medida de lo posible por conseguir una fuerza mayor  porque: uno porque sea más ágil  el  expediente y porque no tenemos que  llegar a un acuerdo con los trabajadores,  eso también a veces es complicado sobre  todo según el volumen de trabajadores,  pero lo más importante en esta segunda exoneración de cuotas que es  bastante interesante y la empresa pues  desgraciadamente cuando toma estas  medidas que hacen una situación  complicada durante tiempo.

¿ Esta ley para ERTE tiene carácter de retroactividad?

 

Si nosotros ya nosotros nos han obligado a cerrar nuestro centro de trabajo este  domingo ya y su restaurante y no nos han  dejado abrir  nosotros aunque lo presentemos ahora,  estos días  o posteriormente se nos va a aplicar  al mismo día que se ha producido el  hecho causante,  es decir  este domingo.

¿ Cuando se considera silencio administrativo del ERTE?

 

El plazo es de cinco  días para responder en este caso,  silencio administrativo es positivo donde la administración no sé cómo lo va  a hacer porque el silencio  administrativo es positivo por lo tanto  tu articular ya tu expediente de regulación  de empleo intensas hacer todos los  trámites incluso si tú has presentado  por fuerza mayor pues están reconociendo  quizás esta fuerza mayor entonces  veremos a ver cómo la autoridad laboral  puede acometer el aluvión que va a tener  que contestar en este plazo de cinco  días de momento es una aplicación.

¿ Qué sectores es posible un ERTE de fuerza mayor?

Hay que tener en cuenta que un buen  consejo legal es que muchas veces  nos podemos encontrar el sector de la  empresa con una fuerza mayor como acabas  de mencionar con la cadena de comida  rápida pero en otro sector lugar tenemos  incremente raciones productivas y  económicas entonces mucho ojo que quizás  nos conviene conjugar varias medidas ya  no tenemos que hacer unas solo  extinciones solo  reducciones no podemos hacer todo  introducir modificaciones sustanciales de  condiciones de trabajos . Todo estoy hay que considerarlo teniendo en cuenta la Real Decreto-ley 9/2020 . 

Es el momento de  hacer una buena reestructuración de la empresa y consultar siempre con abogados laboralistas económicos, y en cualquier caso actual hay que actuar  rápido porque tiene una afectación brutal  masiva del ERTE después de esta critis.

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