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MODIFICACIÓN DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS

MODIFICACIÓN DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS

En este artículo de actualidad que vamos a dedicarlo al subsidio para mayores de 55 años , explicar los requisitos del subsidio de mayores de 55 ,  para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es  necesario tener cumplidos los 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo que estemos cobrando.

Segundo se debe estar inscrito como demandante de empleo como mínimo un mes antes de solicitar este subsidio ,haber cumplido el compromiso de actividad,  importante el haber cotizado seis años por desempleo como vivido a lo largo de toda la vida laboral y un último requisito que es importante que es el de carecer de rentas que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional que básicamente es el iprem en el salario mínimo sino excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Bien esto es lo que dice actualmente la ley porque ha sido modificado ha sido declarado los unas partes por esta sentencia del tribunal constitucional todo viene de un real decreto en concreto real decreto-ley número 5 del 2013,  lo que dijo es que para los subsidios de mayores de 55 años este requisito de carencia de rentas de ese 75% del iprem era necesario que lo cumpliera toda la familia es decir se sumaban los ingresos de toda la familia se dividían por tantos miembros como tenía la familia y debía ser inferior a este 75% del iprem si no era inferior al 75% libres no se tenía derecho a poder acceder a esta prestación qué es lo que sucedía pues que muchas personas muchas familias dejaron de poder cumplir esta circunstancia porque si a lo mejor el cónyuge o algún hijo trabajaba pues ya se superaba dividiendo entre los mismos de la familia los ingresos del 75% del iprem .

Modificaciones por el ley sobre el subsidio para mayores de 55 años

Pues bien , el 2018 el 7 de junio un recurso que se interpuso diciendo que este tipo de medida no era constitucional porque estaba utilizando el real decreto-ley que se tiene que utilizar para como medida de urgencia porque este real decreto-ley no tiene que pasar por la actividad parlamentaria ya no tiene que no es como una ley que tienen que votar todos los partidos políticos sino que el gobierno la puede adoptar porque entiende que la razón de urgencia y necesidad pues se debe adoptar esa medida bien pues la oposición recurre este real decreto-ley y por una cuestión de forma el trato se declara nulo el artículo que decía que estos ingresos debían ser computados por toda la familia

Pues bien con esta sentencia desde el 7 de junio de 2018 ya no es necesario que sean de toda la familia sino que es sólo de la persona que percibe el subsidio este el límite del 75 por ciento de salario mínimo interprofesional de acuerdo entonces lo declaró nulo no porque sea contrario a la ley sino por un tema de formal

Por tanto los que hayan visto suspendida su prestación pueden solicitarla de nuevo no tiene efectos retroactivos en el sentido de que aquellas personas que les hubieran hecho cumplir esos requisitos ahora no pueden demandar dicen oye no como se ha declarado nulo yo en tiro hacia atrás y puedo demandar contra esto no es que no tiene efectos retroactivos estos efectos hacia adelante pero en todo caso ha sido una decisión que como decimos pues ayuda a muchas personas que en las que esa entrada es una entrada principal d la familia y que en algunos casos en los que se superaban este porcentaje hace que las personas puedan en este sentido los subsidiados no puedan cobrar esta prestación así que una nueva sentencia que favorece en este caso a los pensionistas y en concreto pues a esas personas que puedan cobrar este subsidio para mayores de 55 años .

 

 

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