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QUÉ OCURRE CON LA INCAPACIDAD PERMANENTE CUANDO SE LLEGA A LA EDAD DE JUBILACIÓN

Este es el supuesto en el que una persona es pensionista de incapacidad y llegada edad jubilación, que ocurre, debo cambiar a la pensión de jubilación puedo cobrar más simultáneamente – simplemente por haceros una breve introducción, como muchos de vosotros ya sabréis incapacidad permanente en jubilación, son conceptos completamente distintos de pensiones que se cobran de la seguridad social, pero por contingencias completamente diferentes en la incapacidad permanente es aquella situación en la que el trabajador percibe una prestación, por no poder llevar a cabo su actividad laboral o cualquier tipo de trabajo mientras que la jubilación es una prestación en la que se cobra esta pensión por haber cotizado, una serie de un número de años cotizados, que varía en función de cada caso donde hemos hablado de la jubilación hoy en día en el año 2019 quien se ha querido jubilar a los 65 años, tendría que haber acreditado 36 años y 9 meses, cotizados esto ya como como les digo no entraré más en detalle .

¿ Puede cobrar una incapacidad permanente y la jubilación?

 

Por otro lado en cuanto a la compatibilidad entre incapacidad permanente y jubilación deciros, que como norma general, ambas prestaciones son incompatibles no se pueden cobrar a la vez una pensión por información permanente y una pensión por jubilación, ahora bien ,siempre existe una excepción a la norma, y en este caso se trata de que para poder cobrar ambas prestaciones, simultáneamente es necesario que las dos prestaciones por un lado la incapacidad permanente y por otro lado la de jubilación se hayan generado por tres cotizaciones en regímenes distintos ,un ejemplo muy claro, vamos a imaginar el supuesto de un trabajador autónomo de acuerdo que les declarada una pensión de incapacidad permanente total ,con esta pensión obtendrá una cuantía económica por la cotización que ha hecho del régimen especial de trabajadores autónomos, pero como ya muchos de vosotros sabréis todavía le va a restar capacidad para seguir trabajando de una cosa distinta a la que ha sido incapacitado, si este trabajador encuentra un trabajo asalariado dentro del régimen general y continúa cotizando durante los años que le sean requeridos, podrán el día de mañana,  cuando llegue a la edad de jubilación cobrar ambas pensiones por un lado la de incapacidad permanente por la cotización, que hizo en su momento al régimen de trabajadores autónomos y por otro lado, podrá cobrar también de manera simultánea la pensión de jubilación, por la cotización que hizo al régimen general por eso mismo lo que nosotros, siempre recomendamos, ojo hay que analizar cada caso concreto, pero que siempre recomendamos es que cuando una persona lo hace a una edad determinada, pongamos por ejemplo los 50 años, una pensión de incapacidad permanente absoluta donde la seguridad social ya está abonando el cien por cien de la base reguladora, pero recomendamos cobrar esta pensión de manera vitalicia, ya que recordemos las pensiones de incapacidad permanente como tal no cotizan a la seguridad social entonces, en el ejemplo de este trabajador de 50 años, que le es reconocida una incapacidad permanente absoluta no va a poder trabajar de nada más, por lo que no va a continuar cotizando a la seguridad social, a esta persona cuando llegue a la edad de jubilación, si pide una simulación del cálculo comprobará que va a cobrar mucho más con la pensión de incapacidad permanente que con la jubilación, ahora bien en el caso de esta misma persona, el trabajador de 50 años a quien le es reconocida una incapacidad permanente total sí que va a poder continuar trabajando, en un oficio distinto al que ha sido incapacitado, por tanto esta persona si continúa cotizando efectivamente por el nuevo trabajo que pueda conseguir a la hora de solicitar el cálculo de la jubilación, cuando llegue a la edad estipulada para ello podrá decidir si continuar cobrando su pensión de incapacidad permanente total o si le conviene económicamente pasar a cobrar la jubilación en estos casos en este segundo empleo, que ese supuesto sí que suele haber más casos en los que compensa y conviene ya que es una cuantía mayor la jubilación que la incapacidad permanente total.

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