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¿SE PUEDE SER AUTÓNOMO CON UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL?

AUTÓNOMO-UNA-INCAPACIDAD-PERMANENTE-TOTALAl pensar en una incapacidad, es lógico asociarla con la imposibilidad de trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena; sin embargo, dentro de la incapacidad permanente, se establecen diferentes grados y, algunos de ellos son compatibles con ser autónomo o con trabajar por cuenta ajena, es el caso de la incapacidad permanente total, que prevé la compatibilidad siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.

¿Qué es una incapacidad permanente total?

 

Para entender por qué es posible ser autónomo con este tipo de prestaciones, lo primero es determinar qué es una incapacidad permanente total, ya que es una inhabilitación para realizar las tareas comunes el puesto de trabajo habitual.

A partir del momento en el que se concede la prestación por incapacidad permanente total, el paciente percibirá una ayuda que corresponde a un 55 % de su base reguladora y, en algunos, puede alcanzar el 75% de la base reguladora.

Teniendo en cuenta estos dos aspectos:

  • Inhabilitación para el puesto de trabajo habitual
  • Percepción de una prestación del 55% de la base reguladora

Muchos son los trabajadores que se preguntan si pueden trabajar con una incapacidad total y si el desarrollo del trabajo es compatible con percibir la prestación.

Ser autónomo con una incapacidad permanente total

¿Se puede ser autónomo con incapacidad total permanente? La respuesta rápida es sí. Es posible compatibilizar el trabajo con la situación de incapacidad, siempre y cuanto se cumplan una serie de requisitos.

Por un lado, antes de iniciar la nueva actividad laboral es necesario que:

  • El empleado comunique al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de la actividad laboral.
  • El INSS expida una autorización previa al inicio de la actividad laboral si se trata de una incapacidad de tipo profesional. Aunque no es obligatorio para el resto, solicitar este certificado es también recomendable siempre que quieran compatibilizar empleo y prestación por incapacidad.

Por otro lado, para trabajar por cuenta propia es necesario cumplir con estas condiciones:

  • Que no exista una compatibilidad de trabajo entre la antigua y la nueva profesión; es decir, que pertenezcan a categorías profesionales diferentes.
  • Que sea compatible con el estado de salud de la persona incapacitada
  • Que no sea causa de empeoramiento del trastorno o enfermedad incapacitante

Si se cumplen estas condiciones y desde el Instituto de la Seguridad Social dan el visto bueno, es posible compatibilizar la pensión con el salario.

¿Y si no se comunica a la Seguridad Social?

Si el trabajador comienza a trabajar por cuenta propia sin realizar la comunicación previa al INSS, se considera como una falta leve, que se sanciona con la pérdida de una mensualidad de la prestación. Pudiendo después compatibilizar la percepción de la prestación y los ingresos como autónomo, al considerarse que la Seguridad Social ya conoce la situación del trabajador.

¿Es posible ser autónomo  en la misma categoría profesional?

Como ya se ha indicado, el nuevo trabajo debe ser de categoría profesional diferente, y así se debe notificar a la Seguridad Social. En el caso de que no se notifique o de que, a pesar de notificarlo, el INSS considere que el nuevo empleo pertenece a la misma categoría o pone en riesgo la salud del trabajador, los escenarios posibles son dos:

  • El INSS envía una notificación al autónomo para advertirle de que, si no abandona el trabajo, se procederá a la baja de su incapacidad permanente y, por lo tanto, dejará de percibir la prestación.
  • El INSS cursa la baja y el trabajador deja de percibir la pensión.

En ambos casos, además de dejar de percibir la prestación por incapacidad, deberá devolver cantidades que hubiera percibido desde el momento en el que se le concedió la incapacidad y hasta la fecha de la baja.

Ser autónomo con una incapacidad permanente total, mayores de 55 años

El INSS considera que los trabajadores mayores de 55 años con una incapacidad permanente total tienen más dificultad para encontrar empleo y, por lo tanto, para compatibilizar empleo y percepción de prestación; por ello, su pensión se ve incrementada en un 20%; es decir, que cobran el 75% de la base reguladora. Un trabajador que percibe dicho incremento no podrá compatibilizarlo con un nuevo trabajo.

Si el trabajador encuentra un empleo compatible con la pensión de incapacidad (es decir notificándola a la Seguridad Social y de categoría profesional diferente), dejará de percibir el incremento del 20% de la base salarial, pudiendo después recuperarla una vez finalice el trabajo.

En definitiva, es posible compatibilizar la percepción de la pensión por incapacidad permanente total con ser autónomo, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se han expuesto más arriba.

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