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REVISIÓN DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA ¿ ES POSIBLE RECLAMAR ?

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A menudo nos consultan el caso de personas que después de haber obtenido una incapacidad permanente total tiene miedo a perderla.

Las primeras dudas surgen en torno a si van llamadas para la revisión de su incapacidad permanente absoluta. Es habitual, sobre todo en incapacidades otorgadas por la Seguridad social , que podamos ser llamados ante un tribunal médico para una revisión en varias ocasiones.

¿ Es posible mantener la pensión absoluta?

Si somos llamados a una revisión para evaluar nuestro estado con el fin revisar nuestra pensión por incapacidad es probable que si el tribunal médico aprecia mejoría la cantidades puedan revisarse y por tanto puedan reducir nuestra pensión por incapacidad, siempre y cuando nuestra pensión no venga derivada de una incapacidad de tipo psiquiátrico, en cuyo caso es muy poco habitual.

Ante la llamada de un tribunal médico para la revisión de nuestra pensión absoluta debemos contar con informes propios avalados por peritos médicos para que en el caso de obtener un informe de revisión del tribunal médico desfavorable (reducción de las cuantías a percibir por incapacidad) podamos reclamar por la vía judicial en el plazo de 30 días.

 

Revisión incapacidad permanente absoluta por depresión

 

Como hemos comentado en el caso de nuestra incapacidad venga derivada de informe psiquiátrico de incapacidad es más improbable que reduzcan la cantidad que percibimos si se produce una revisión de nuestra incapacidad permanente absoluta .

Es importante contar siempre con informes externos de expertos que puedan avalar su incapacidad para en que el caso de producirse una revisión de esta incapacidad la cantidad que recibimos no se vea aminorada.

Revisión de incapacidad permanente total por agravamiento

 

Como ya hemos comentado es muy posible que podamos ser llamados a una revisión de nuestra incapacidad si ha sido otorgada por la seguridad social y no por la vía judicial.

En estos procesos de revisión un tribunal médico debe evaluar si nuestro estado ha mejorado, en cuyo caso emitirá un informe para la revisión de las cuantías que percibimos en concepto de incapacidad.

Son muy poco frecuentes los procesos ante tribunales médicos que revisan al alza nuestra incapacidad permanente por agravamiento , siempre y cuando no es se hayan producido daños psicológicos , por tanto ante una probable mejoría por daños ocasionados por ejemplo en accidentes tráfico un tribunal médico con muy poco probabilidad revisaría al alza las cantidades a percibir .

Ante una revisión de nuestra incapacidad permanente derivada de un accidente de tráfico donde se han sufrido daños graves que han derivado en secuelas físicas graves , es importante siempre acreditar vía informes médicos dichas lesiones crónicas.

 

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