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	<title>Sin categoría &#8211; BR abogados, derecho bancario, accidentes , tráfico y protección de datos</title>
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	<title>Sin categoría &#8211; BR abogados, derecho bancario, accidentes , tráfico y protección de datos</title>
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		<title>REVISIÓN DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA ¿ ES POSIBLE RECLAMAR ?</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Jan 2022 09:47:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>A menudo nos consultan el caso de personas que después de haber obtenido una incapacidad permanente total tiene miedo a perderla. Las primeras dudas surgen [&#8230;]</p>
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<p>A menudo nos consultan el caso de personas que después de haber obtenido una incapacidad permanente total tiene miedo a perderla.</p>
<p>Las primeras dudas surgen en torno a si van llamadas para la revisión de su incapacidad permanente absoluta. Es habitual, sobre todo en incapacidades otorgadas por la Seguridad social , que podamos ser llamados ante un tribunal médico para una revisión en varias ocasiones.</p>
<h2>¿ Es posible mantener la pensión absoluta?</h2>
<p>Si somos llamados a una revisión para evaluar nuestro estado con el fin revisar nuestra pensión por incapacidad es probable que si el tribunal médico aprecia mejoría la cantidades puedan revisarse y por tanto puedan reducir nuestra pensión por incapacidad, siempre y cuando nuestra pensión no venga derivada de una incapacidad de tipo psiquiátrico, en cuyo caso es muy poco habitual.</p>
<p>Ante la llamada de un tribunal médico para la revisión de nuestra pensión absoluta debemos contar con informes propios avalados por peritos médicos para que en el caso de obtener un informe de revisión del tribunal médico desfavorable (reducción de las cuantías a percibir por incapacidad) podamos reclamar por la vía judicial en el plazo de 30 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Revisión incapacidad permanente absoluta por depresión</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como hemos comentado en el caso de nuestra incapacidad venga derivada de informe psiquiátrico de incapacidad es más improbable que reduzcan la cantidad que percibimos si se produce una <strong>revisión de nuestra incapacidad permanente absoluta . </strong></p>
<p><strong>Es importante contar siempre con informes externos de expertos que puedan avalar su incapacidad para en que el caso de producirse una revisión de esta incapacidad la cantidad que recibimos no se vea aminorada. </strong></p>
<h2>Revisión de incapacidad permanente total por agravamiento</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como ya hemos comentado es muy posible que podamos ser llamados a una revisión de nuestra incapacidad si ha sido otorgada por la seguridad social y no por la vía judicial.</p>
<p>En estos procesos de revisión un tribunal médico debe evaluar si nuestro estado ha mejorado, en cuyo caso emitirá un informe para la revisión de <strong>las cuantías que percibimos en concepto de incapacidad. </strong></p>
<p>Son muy poco frecuentes los procesos ante tribunales médicos que revisan al alza nuestra incapacidad permanente por agravamiento , siempre y cuando no es se hayan producido daños psicológicos , por tanto ante una probable mejoría por daños ocasionados por ejemplo en accidentes tráfico un tribunal médico con muy poco probabilidad revisaría al alza las cantidades a percibir .</p>
<p>Ante una revisión de <strong>nuestra incapacidad permanente</strong> derivada de un accidente de tráfico donde se han sufrido daños graves que han derivado en secuelas físicas graves , es importante siempre acreditar vía informes médicos dichas lesiones crónicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>QUÉ ES ERTE POR FUERZA MAYOR ¿ A QUIÉN AFECTA ?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2020 11:25:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogados reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Vamos a aclarar las dudas que han surgido estos días en cuanto a qué es un ERTE por fuerza mayor. Todas las empresas están [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-188" src="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/ERTE-POR-FUERZA-MAYOR.jpg" alt="ERTE-POR-FUERZA-MAYOR" width="1086" height="621" srcset="https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/ERTE-POR-FUERZA-MAYOR.jpg 1086w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/ERTE-POR-FUERZA-MAYOR-300x172.jpg 300w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/ERTE-POR-FUERZA-MAYOR-768x439.jpg 768w, https://www.babiruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/ERTE-POR-FUERZA-MAYOR-1024x586.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1086px) 100vw, 1086px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Vamos a aclarar las dudas que han surgido estos días en cuanto a <strong>qué es un ERTE por fuerza mayor</strong>. Todas las empresas están teniendo problemas tanto de suministro en algunos casos  como de venta porque el descenso de clientes y se ven obligadas a hacer expedientes de regulación de empleo ( ERE ) entre otras cosas porque no tiene una estructura de protección que permita aguantar un periodo demasiado largo ante esta situación.</p>
<p>Tenemos que distinguir por una parte que excelente regulación de empleo puede ser definitivo o temporal. Definitivo consiste en que tenemos una situación tan precaria que superado este episodio la empresa ni va a tener viabilidad ni se va a recuperar entonces son medidas de extinción que se pueden compaginar. Podemos tener medidas de extinción de contratos de trabajo y de suspensión que hablaremos. ¿Qué ocurre con las medidas de extinción de los contratos de trabajo? Según el umbral que tengamos de trabajadores afectados o no , <strong>nos requierán unos procedimientos más agresivos de negociación pues como hablaremos ahora de los EREs y de los ERTEs como hablaremos ahora  de negociación colectiva de acuerdo con los trabajadores&#8230; .</strong></p>
<h2>¿ Qué diferencia un ERE de un ERTE?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es fundamental en esto la gente siempre hay un poco de confusión cuando hacemos extinciones debemos de indemnizar a estas personas con el indemnización equivalente a un <strong>despido objetivo</strong> que son 20 días por año trabajado.  Eso es en un caso de ERE o despidos individuales porque también no perdamos el norte y ahora vayamos a hacer todo EREs y a darle una magnitud que quizá no necesita. Vamos a analizar cuántas personas necesitamos extinguir qué medidas planteamos&#8230; entonces quizá tenemos que hacer tres extinciones  cuatro  o no  o ya nos afecta global o teniendo cuatro igual superan los umbrales de cierra de empresa y nos tenemos que ir a un ERE pero distingamos bien por una parte lo que puede ser despedidos individuales de ya expedientes en masa y globales que ahora venimos a hablar de los EREs que son expedientes de regulación de empleo y se identifican con tres definitivos de esos contratos de trabajo y vamos a hablar de la suspensión de contratos de trabajo que sería el expediente de regulación de empleo temporal que se conoce como el famoso ERTE.</p>
<p>Se ha comentado que los despidos en los ordinarios en este caso podría aplicar despido objetivo; <strong>el despido objetivo por causas económicas y productivas.</strong> Hay que examinar  los  requisitos:</p>
<p>Primero tenemos que tener unas <strong>pérdidas económicas  demostrables  continuadas</strong>  unas causas productivas,  vamos a tener que probarlo . No porque estemos en esta situación el trabajador va a perder sus derechos de reclamar y que les justificamos que tenemos esta situación precaria lo que pasa que lamentablemente la tenemos. Y entonces será fácil justificarlo porque es la situación que nos enfrentamos hay que matizar que tanto una comunidad que a partir de ahora vamos a hablar así para no tener que andar diciendo el nombre largo ERE extinción perdón ERE extinción ERTE suspensión de contratos ambos pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial porque puede ser que no necesitemos el cien por cien de la jornada de las personas afectadas y también que no la vayamos a necesitar más por lo tanto puede ser una extinción a tiempo parcial. Entonces ahora si tenemos esta distinción clara nos vamos a ir a un supuesto que estaba un poquito abandonado salvo cuando teníamos ciertas catástrofes y ciertos casos muy puntuales que es la fuerza mayor. Ahora los expedientes de regulación de empleo tanto ERE como ERTEs pueden ser por causa de fuerza mayor o simplemente por causas organizativas  tecnológicas  productivas y me queda la que&#8230;. estamos hoy bloqueados. Disculpable si no voy de carrerilla pero ya cuando valoramos causas que tenemos en la empresa que nos está suponiendo unas pérdidas si no tenemos unas pérdidas económicas pero sí unas razones productivas claras por ejemplo entonces esto sería otro ERTE.</p>
<h2>¿Por qué nos distinguimos fuerza mayor y el de causas económicas organizativas y tal  productivas?</h2>
<p>Distinguimos porque la tramitación es totalmente distinta a los requisitos son distintos y con el real decreto que ha entrado ahora hasta el acceso a exoneración el acceso a exoneración de cuotas de seguridad social es distinto</p>
<p>hay una confusión enorme , además no hablemos nunca de salarios, pero a día de hoy la ley es clara y está hablando de prestación de una <strong>prestación contributiva de desempleo</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué quiere decir prestación contributiva de desempleo?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>No hay salarios, es como cuando pasas al desempleo y que calculan tu salario regulador para calcular siempre se tiene en cuenta los 180 últimos días previos a la extinción, y si no tenemos 180 días en este caso particular se va a reconocer igualmente, si no tienes 360 cotizados y no tendrías acceso a prestación, se van a reconocer igualmente las prestaciones de desempleo de nivel contributivo.</p>
<p>Esto dice el decreto ahora, y el gobierno hablaba de salarios y un porcentaje de 75% o ha habido una mala interpretación pero el real decreto no lo pone de momento entonces esperemos estas pautas que todo lo que hablemos hoy va a haber se están pidiendo pautas de interpretación de este convenio porque hay puntos super delicados</p>
<p>Por ejemplo, la prestación de desempleo topada por ejemplo con dos hijos a cargo con cargas familiares llegan 1400 euros entonces aquí es donde no se parecía interpretar esto del gobierno cuando se transmitió el gobierno hablaba de quizás de bases de cotización y quizás al hablar de bases máximas como cuando calculamos una incapacidad, una jubilación&#8230; <strong>pero las prestaciones de desempleo contributivas o subsidios también se calculan de una forma que no está topado,</strong> es decir hay un tope de prestación. No nos vamos al tope de base de cotización que son los cuatro mil setenta euros a día de hoy. No, mucho ojo entonces aquí es donde se pide como el gobierno mencionaba o saltaba la idea de que se garantizaban salarios según base de cotización y parece que el real decreto está hablando de prestación contributiva de desempleo es lo que se está pidiendo interpretación entonces esto vamos a tomárnoslo un poco ahora con cautela y vamos a quedarnos con lo positivo,  <strong>que lo positivo es que los trabajadores con menor con mayor importe tengas o no cotizados el tiempo suficiente para acceder a prestación de desempleo van a estar protegidos</strong></p>
<h2>¿Qué es ERTE por fuerza mayor?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este caso el real decreto no distingue entre fuerza mayor y un expediente de regulación de empleo ordinario. Vamos llamarlo ordinario también para no decir por causas económicas pero como son solo causas económicas vamos a decir fuerza mayor frente a un ERE ordinario Relacionado con eso,</p>
<p>¿ Puede restar en un prestación de desempleo futuro ¿</p>
<p>Van acceder aquellos que no tengan prestación accederán a esa protección no va a descontar en futuras prestaciones de desempleo aquellas que puedan reanudar una&#8230; se va a tener en cuenta y no va a descontar en ningún momento independientemente de la causa a la que se accede vale si es por fuerza mayor o no. Esto lo que nos dice el real-decreto veremos luego tema de prestaciones y cómo se termina interpretando entonces buena noticia para los trabajadores en este sentido porque por lo menos van a estar protegidos para vías de pánico a que no tengo cotizaciones suficientes y además uno de los sectores más castigados es comercio y hostelería y desgraciadamente aquí hay mucha temporalidad. Mucha gente no accede desempleo porque además igual tienen contratos indefinidos de los que se van voluntariamente y no están el tiempo suficiente para generar un nuevo desempleo , es decir , es un sector muy castigado y se ha hecho correctamente. <strong>Se les ha garantizado igualmente la prestación de desempleo</strong>. Entonces a nivel trabajadores lo tenemos un poco ya todo ordenado.</p>
<h2> ¿Qué tiene que hacer la empresa para acceder o para tramitar un ERTE?</h2>
<p>No es inmediato, la empresa articulará unas modalidades las formalidades legales más que nada porque no puede ir todo el mundo así sin más entonces aquí vamos a distinguir entre que sea una expediente regulación de empleo llamémoslo temporal o definitivo de fuerza mayor.</p>
<h2>¿ Qué ocurre cuando existe un ERTE fuerza mayor ¿</h2>
<p>Simplemente la empresa comunica a la autoridad laboral. Bueno, simplemente entre comillas. Comunica a la autoridad laboral la necesidad de llevar a cabo un ERTE o un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor esta misma comunicación se realiza a los trabajadores se les informa que por&#8230; se les explica los motivos si estás incluida dentro de las actividades del real decreto de actividades que nos han obligado a cerrar desde el primer momento es tan fácil como que es sabido por todo el mundo, pero si no es así hay una fuerza mayor más específica hay que explicar el por qué, el motivo por qué vamos a ir a esta situación de los trabajadores todos ellos deben recepcionarlo y en la empresa aparte de preparar una serie de documentación como centros de trabajo, plantilla, categorías dan una serie de información, hay que presentar una memoria. En esta memoria debes de justificar a la autoridad laboral dependiente a la comunidad autónoma o en el caso de tener distintos centros en repartidos en distintas provincias pues entonces ellas través de&#8230; de forma global lo que tiene que comunicar es los motivos de esta fuerza mayor en una memoria entonces si somos hostelería y nos tiene cerrado y no realizamos reparto a domicilio y podemos enfocar a todos los trabajadores en el mismo expediente pues comunicaremos simplemente nuestro CNAE, nuestro modelo 036, haremos una memoria de actividad del por qué nos tenemos cerrados todos los centros, el que nos realizamos comidas a domicilio ni entregamos a domicilio y este expediente la autoridad laboral resolverá y tiene, aquí se acortar los plazos: <strong>un plazo de cinco días para resolver sobre el expediente que hemos planteado.</strong></p>
<h2>¿  Que ocurre que cuando un ERTE por fuerza mayor?</h2>
<p>Si tenemos una fuerza mayor en la empresa que este es el problema que tenemos seis supuestos súper claros cuando tenemos un contagio en el centro de trabajo o nos sobran las autoridades sanitarias al cierre del centro de trabajo o un confinamiento como habido tanto en Igualada últimamente y lo más importante son aquellas actividades que obligan al cierre espectáculos: públicos, hostelería, comercio minorista, las peluquerías que tantos habló.</p>
<p>Pero hay supuestos que podemos tener problemas el que nos envíen mercancías, abastecimiento y que nos impidan realizar nuestra actividad entonces también, si podemos justificar, hay que pensar que una fuerza mayor y aquí está el trabajo de los abogados que tienen que estar al lado de la empresa en la preparación de estas memorias y el asesoramiento en el que tienen que analizar muy bien esa  actividad de empresa y cómo está  afectando esta situación porque a veces solamente son causas productivas que  realmente pues tenemos menos ventas,  pero no nos impiden realizar nuestra  actividad,  máxima igual cuando somos  igual quizás una empresa tecnológica  que estamos desarrollando no  para la actividad. Pero hay en otros  supuestos que nos podemos ver afectados  indirectamente por esto entonces <strong>nos  vamos a unas casas productivas </strong>pero hay  que ver si esta afectación es directa y  tenemos esta fuerza mayor entonces aquí  está un poco la clave, de ver con qué  nos encontramos en la empresa y hacer un  buen trabajo porque una fuerza mayor tiene una agilidad en su tramitación  pero lo más importante de todo que se ha  probado en este real decreto es que  aquellas empresas que tengan fuerza mayor y esté reconocida como  tal para la autoridad laboral van a  tener una exoneración de cuotas de la  seguridad social  porque siempre unos expedientes de  regulación de empleo temporal en los  ERTEs porque nosotros ya tenemos un contrato extinguido y ahí no asumimos las  cotizaciones pero en una suspensión de contratos la empresa mantiene el pago íntegro de la cuota obrera entonces por  mucho que tú tengas a tus trabajadores trabajadores sin trabajar, mantienes las cotizaciones</p>
<p>Cuando es por fuerza mayor el gobierno ha probado que siempre que se cumplan los requisitos  va a estar hay una exoneración de  cuotas del 75 por ciento para aquellas  empresas que a 29 de febrero del 2020  tuviesen más de 50 trabajadores,  es decir,  tuviesen  más de 49  es decir  50 trabajadores para  aquellas que tengan hasta 49  trabajadores la exoneración será del  100% y la letra pequeña te damos este  exoneración pero debes mantener los  puestos de trabajo a los que hayas hecho  esta suspensión durante 6 meses una vez reincorporada y finalizada las  suspensiones.</p>
<p>Esto es importante  porque el tema de bonificaciones tenemos  que solicitarlas a la seguridad  social,</p>
<p>Lo más importante es luchar en la medida de lo posible por conseguir una fuerza mayor  porque: uno porque sea más ágil  el  expediente y porque no tenemos que  llegar a un acuerdo con los trabajadores,  eso también a veces es complicado sobre  todo según el volumen de trabajadores,  pero lo más importante en esta segunda exoneración de cuotas que es  bastante interesante y la empresa pues  desgraciadamente cuando toma estas  medidas que hacen una situación  complicada durante tiempo.</p>
<h2>¿ Esta ley para ERTE tiene carácter de retroactividad?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si nosotros ya nosotros nos han obligado a cerrar nuestro centro de trabajo este  domingo ya y su restaurante y no nos han  dejado abrir  nosotros aunque lo presentemos ahora,  estos días  o posteriormente se nos va a aplicar  al mismo día que se ha producido el  hecho causante,  es decir  este domingo.</p>
<h2>¿ Cuando se considera silencio administrativo del ERTE?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo es de cinco  días para responder en este caso,  silencio administrativo es positivo donde la administración no sé cómo lo va  a hacer porque el silencio  administrativo es positivo por lo tanto  tu articular ya tu expediente de regulación  de empleo intensas hacer todos los  trámites incluso si tú has presentado  por fuerza mayor pues están reconociendo  quizás esta fuerza mayor entonces  veremos a ver cómo la autoridad laboral  puede acometer el aluvión que va a tener  que contestar en este plazo de cinco  días de momento es una aplicación.</p>
<h2>¿ Qué sectores es posible un ERTE de fuerza mayor?</h2>
<p>Hay que tener en cuenta <strong>que un buen  consejo legal</strong> es que muchas veces  nos podemos encontrar el sector de la  empresa con una fuerza mayor como acabas  de mencionar con la cadena de comida  rápida pero en otro sector lugar tenemos  incremente raciones productivas y  económicas entonces mucho ojo que quizás  nos conviene conjugar varias medidas ya  no tenemos que hacer unas solo  extinciones solo  reducciones no podemos hacer todo  introducir modificaciones sustanciales de  condiciones de trabajos . Todo estoy hay que considerarlo teniendo en cuenta la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4152">Real Decreto-<em>ley</em> 9/2020 . </a></p>
<p>Es el momento de  hacer una buena reestructuración de la empresa y consultar siempre con <a href="https://reclamatorlawyers.com/laboral/abogados-laboralistas-madrid/">abogados laboralistas</a> económicos, y en cualquier caso actual hay que actuar  rápido porque tiene una afectación brutal  masiva del ERTE después de esta critis.</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube.com/embed/FJAW_jP-leI" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>DISCAPACIDAD Y QUEJAS POR DISCRIMINACIÓN EN LA SOLICITUD DE VIVIENDA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Feb 2019 10:10:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El propósito de este artículo en internet es informar a todas las personas viviendo en la provincia de Barcelona y especialmente a personas con discapacidad [&#8230;]</p>
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<p>El propósito de este artículo en internet es informar a todas las personas viviendo en la provincia de Barcelona y especialmente a personas con discapacidad y sus familiares acerca de sus <strong>derechos en la vivienda de acuerdo a las leyes territoriales y estatales. </strong></p>
<p>Como consejo legal, siempre <strong>consulte con un abogado</strong>. Esperamos que esta información sea de beneficio para todos ustedes. En esta presentación repasaremos los siguientes puntos de información:</p>
<ul>
<li>
<h2>Qué significa vivienda justa o vivienda equitativa,</h2>
</li>
</ul>
<p>Cuando hablamos de vivienda justa o vivienda equitativa, nos referimos al derecho a decidir o escoger dónde vivir. Todas las personas viviendo en Catalunya tienen el derecho a vivir dónde ellos quieran vivir sin importar raza, color, religión, estatus migratorio, discapacidad y más. Bajo las leyes de vivienda justa, todos tenemos los mismos derechos y oportunidad y acceso a la vivienda sin discriminación.</p>
<ul>
<li>
<h2>Cuáles son las leyes de vivienda justa estatales y territoriales,</h2>
</li>
</ul>
<p>Las leyes de vivienda justa protegen los derechos de todas las personas que buscan vivienda. El propósito de estas leyes es de eliminar la discriminación en la vivienda y de promover la integración residencial. Hay varios tipos de discriminación. Los actos manifiestos son tratos injustos y evidentes hacia alguien basado en la clase protegida de la persona. El trato diferencial es un trato injusto y sutil hacia alguien basado en la clase protegida de la persona comparado con el trato que se le da a otra persona. El impacto desigual es alguna práctica o política que existe la cual se aplica a todos uniformemente pero que resulta en un efecto discriminatorio en contra de algún grupo de personas en base a la clase protegida. Vamos a repasar un caso. La pregunta es: ¿Es o no es discriminación? Enrique <strong>recibe asistencia financiera del gobierno por causa de su discapacidad</strong>. Él recibe seguro social. Enrique fue a ver un apartamento. La gerencia le dijo que no podían aceptar su aplicación para el apartamento porque su ingreso proviene del gobierno. Ellos tienen una política que dice que todos los inquilinos deben de ser empleados. ¿Es discriminación? Sí, es discriminación. Esta política ha causado un impacto desigual. ¿Cuál es la clase protegida está afectada? Discapacidad. Enrique fue negado vivienda porque la política del apartamento, el edificio, es de no aceptar a personas que no están actualmente trabajando. Sin embargo, su ingreso de Enrique proviene del gobierno y él puede pagar su renta. Pero dado a esta política, ha sido rechazado. Esto sería discriminación en base a su discapacidad, la cual causa un impacto desigual sobre las personas con discapacidades. La ley federal protege a todas las personas en Catalunya, no importando si viven en ciudades grandes o pequeñas. Bajo la ley federal de vivienda justa, es una violación a la ley discriminar en contra de alguien en base a las siguientes clases protegidas o categorías. Raza se refiere a ciertos atributos asociados con características culturales o geográficas. El censo de Catalunya usa las siguientes categorías bajo raza: . Hispano o Latino están categorizados bajo etnia o ascendencia. Otra clase protegida es color. Esto se refiere al tono de piel o color de tez aunque la discriminación sea dentro del mismo grupo racial. Origen nacional se refiere al lugar de origen de una persona: de dónde proviene, de donde nació o de donde nacieron sus ancestros. Idioma también está incluido bajo esta protección. Si usted ha sido discriminado porque no habla catalán, esto podría ser discriminación en base a su origen nacional. También existe la discriminación en base a la religión. La ley prohíbe la discriminación en base a la religión. Eso significa aspectos relacionados a la tradición, observancia religiosa de alguna persona, sus prácticas o creencias. La ley también protege en contra de la discriminación basada en el sexo o género de una persona. Esto se refiere a su identificación como hombre o mujer. También incluye alegaciones de discriminación en base a embarazo y asuntos relacionados con acoso sexual en la vivienda por parte de algún propietario, rentero o empleado del propietario.</p>
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<h2>Cómo se define la discapacidad,</h2>
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<p>También existe la protección en contra de la discriminación si esta discriminación está basada en la discapacidad.<strong> La discapacidad puede ser física, mental o sensorial. También incluye protecciones para personas que hayan tenido algún historial de alguna condición que causó una discapacidad o si alguien percibe que esta persona tiene alguna discapacidad</strong> o si la discapacidad existe actualmente. Estado familiar. Esto se refiere a la discriminación en base al estado de una familia como unidad familiar, con niños menores de 18 años de edad. Esto incluye madres embarazadas y personas que están en el proceso de obtener custodia de algún menor de edad. La ley estatal también incluye discriminaciones tradicionales. Bajo el acta de derechos humanos se prohíbe la discriminación en base a las siguientes categorías.</p>
<p><strong>Edad:</strong> Personas mayores de 40 años de edad. Ascendencia: Si su trasfondo ancestral es hispano, europeo, etc.</p>
<p><strong>Estado civil:</strong> La discriminación en base a su estado civil también es prohibida por la ley. Ya sea casado, soltero, separado, divorciado viudo etc. Es posible que le puedan preguntar si usted está casado, soltero, divorciado en alguna aplicación. Sin embargo, no le pueden negar la vivienda en base a su estado civil.</p>
<p>También existe la deserción de la militar no favorable como clase protegida. Esto se refiere a una clasificación militar conocida como RE3. También hay protecciones para personas en base a su estatus militar tal como ser actualmente activos en la militar, veteranos y miembros de la reservas militares.</p>
<p>En Barcelona se han hecho recientes cambios para expandir <strong>protecciones en contra de la discriminación en base a la orientación sexual</strong> de alguna persona. Es decir, no se puede discriminar en contra de alguien por ser o percibirse ser heterosexual, homosexual o bisexual. Tampoco se puede discriminar en contra de alguna persona en base a su identidad de género la cual o no puede ser tradicionalmente asociada con el sexo que se le asignó al nacer. ¿Qué quiere decir todo esto? Que si alguna persona se identifica es mujer y se identifica como hombre y viste y luce como hombre, sus derechos también deben de ser respetados. <strong>No se le puede negar la vivienda</strong>. Viceversa, si algún hombre se identifica como mujer y viste, luce o se nombra como mujer, igualmente sus derechos deben ser respetados. Bajo la ley, <strong>es ilegal discriminar en contra de alguien en la vivienda en base a su identidad de género</strong>. Finalmente está estatus de orden de protección. Esto significa que cualquier persona que haya sido víctima de violencia doméstica y haya obtenido una orden de protección por parte de alguna corte, no puede ser discriminada o negada la vivienda por esta razón. Es importante reconocer que ciudades como Chicago y el condado de Cook, junto con otros municipios también tienen sus ordenanzas locales que pueden incluir algunos más protecciones de las que hemos repasado.</p>
<p>Tal vez esté preguntando: ¿Cómo se define la vivienda? La vivienda es una residencia temporal o permanente adonde alguien planea regresar. La ley cubre varios tipos de vivienda. Es decir, que si la discriminación ocurrió en los siguientes tipos de propiedad, usted puede presentar una <strong>queja de discriminación</strong>. Casas, departamentos multifamiliares están incluidos bajo la ley. Cooperativas, condominios, viviendas suplidas por el empleador, vivienda para trabajadores agrícolas y migrantes, también deben de seguir la ley. Casas de verano o vacaciones también están incluidas. Casas de cuidado para personas personas de tercera edad o personas con discapacidad también están incluidas bajo la ley. Alberques y casas móviles o tráileres para uso residencial también están incluidas bajo la lay de vivienda.</p>
<p>En Barcelona, <strong>las propiedades comerciales también están incluidas bajo la ley</strong>. Esto quiere decir que si usted ha sido discriminado al momento de tratar de adquirir alguna propiedad comercial, también puede presentar una <strong>queja de discriminación</strong>. ¿Quiénes deben de seguir la ley? ¿A quiénes se les hará responsable por cumplir con el pie de la letra de la ley? Bueno, la ley se aplica a dueños, gerentes de propiedad, compañías de manejo de propiedad, asociaciones de condominios o asociaciones de dueños, agentes de bienes raíces, vendedores, embaladores y prestamistas, constructores o arquitectos, compañías de seguro, periódicos que publican anuncios que contienen frases discriminatorias, municipios, agentes o empleados de estas personas también pueden ser hechas responsables bajo la ley. Existen algunas exenciones a la ley. Quiere decir que las leyes de las cuales hemos hablado no se aplican a este tipo de vivienda al menos de que las personas en esta vivienda o la creencia de estas de este tipo de vivienda haga declaraciones racistas o discriminatorias. Pero como regla general, las viviendas para personas de tercera edad están exentas a la ley. Esto es decir que si existe alguna vivienda para personas de 62 años o más o vivienda para personas de 55 años de edad o más, yo como persona joven que no está dentro de esa edad no puede ir a pedir vivienda. Si ellos me niegan la vivienda no hay, no existe ninguna violación a la ley. igualmente organizaciones religiosas con clubes privados. Si yo voy a un convento y yo no estoy en esa orden religiosa o no estoy estudiando para ser monja, entonces ellos me pueden negar la vivienda. ¿Por qué? Porque la vivienda es específicamente para uso de esa organización religiosa o ese club privado. Igualmente, edificios de cuatro unidades o menos que son para alquiler y cuyo dueño vive en la propiedad, están exentos a la ley. Sin embargo en la ciudad de Tarragona, ellos deben de cumplir con la ley porque no existe ninguna exención en estas áreas.</p>
<p>Una vez más les recuerdo, que si hay alguna declaración publicada o dicha al momento de que alguien vaya a preguntar por por oportunidad de vivir allí, eso no está excluido de la ley. Aún tienen que cumplir con la ley en términos de proveer oportunidades y no decir declaraciones discriminatorias. Algunos ejemplos de discriminación incluyen los siguientes: negarse a vender o alquilar un apartamento a alguien en base a su clase protegida, <strong>negarle a alguien la vivienda en base a su discapacidad</strong>, negarle a alguien la vivienda porque alguien en su familia tiene una discapacidad, negarle a alguien la vivienda porque la persona se asocia con alguien que tiene una discapacidad y recuerden que la discapacidad puede ser tanto mental como física o sensorial. Otros ejemplos de discriminación incluyen los siguientes: mentir acerca de la disponibilidad de la vivienda, hacer declaraciones discriminatorias o comentarios acerca de la discapacidad de alguien o acerca de alguna de las otras categorías o clase protegidas que hemos repasado, tomar represalias en contra de alguien que haya reportado la discriminación, dar diferentes términos o condiciones para rentar o comprar una unidad. Esto quiere decir cobrar demás o pedir requisitos que no se le piden a los demás simplemente porque está en base a su clase protegida ya sea simplemente por su raza o su discapacidad o porque es mujer o porque tiene niños.</p>
<p>Y finalmente<strong> llevar a las personas donde ellas no quieren vivir en base a su raza discapacidad o alguna otra clase protegida</strong>. ¿Por qué es importante saber esta información? Bueno, en un estudio casi el 20% de los proveedores de vivienda se negaron a proveer estacionamiento para personas con uso de silla de ruedas, también conocido como acomodaciones razonables. Una de cada cuatro personas sordas se les negó la vivienda cuando usaron un sistema de teléfono teletipo y a una de cada cuatro personas con uso de sillas de ruedas no les informaron acerca de todas las unidades disponibles, solamente se les dio una información limitada acerca del tipo de propiedad que estaba disponible. Entonces como pueden ver, la discriminación es muy prominente dentro de la comunidad con discapacidades. Muchas veces se les niega la oportunidad igualitaria simplemente porque tienen alguna discapacidad visible o una discapacidad invisible. Bajo la ley federal, la discapacidad es un impedimento físico o mental jesús a sustancialmente imita a luz una mayor actividad de su vida, ya sea si usted tiene un impedimento al ver, oír, caminar o trabajar, eso sería considerado una discapacidad. También, si alguien tiene un historial de haber tenido algún impedimento que causó una discapacidad, eso está incluido bajo la definición del término discapacidad. También incluye tener un impedimento pero no estar adicto a ninguna sustancia no controlada ilegal. Por ejemplo, muchas personas están adictas a alcohol o drogas y están bajo trato. No pueden ser discriminadas en la vivienda, ni tampoco personas con infecciones del VIH o alguna otra condición física. Bajo la ley estatal, tener un impedimento físico o mental significa tener algo que sea determinable y que haya resultados de alguna enfermedad, alguna lesión, condición o desorden al nacer que no está relacionado con su habilidad de poder adquirir, alquilar o mantener la vivienda. Usted tiene el derecho de pedir alguna acomodación razonable.</p>
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<h2>Qué significan las acomodaciones razonables</h2>
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<p>Las acomodaciones razonables son cambios en los reglamentos, políticas, prácticas o servicios para que usted pueda usar su vivienda de mejor manera. Esto incluye por ejemplo haciendo algún cambio sobre el estacionamiento, proveyéndole con un espacio más accesible, cambiando la fecha para pagar renta de acuerdo a su ingreso especialmente si usted recibe seguro social y no sé qué solamente llegan cierto tiempo durante el mes y también algo muy común es permitir que viva algún animal de apoyo. No sería igual que un animal doméstico, sino que sería un animal de apoyo que ayuda a las personas con sus necesidades diarias. El dueño o propietario o agencia de manejo de propiedad no podría negarle el derecho a tener este animal de apoyo viviendo con usted. Modificaciones razonables son cambios físicos a la unidad o áreas comunes. Por ejemplo, removiendo puertas o haciendo las entradas de las puertas aún más grandes, cambiando los lavabos o las chapas para poder usar su apartamento o pasar por su apartamento de mejor manera, instalar barras de apoyo en los baños, por ejemplo. Todo esto se consideraría una modificación razonable. ¿Por qué? Porque es necesaria para su uso diario en su vivienda.</p>
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<h2>Cómo presentar una queja de discriminación en Barcelona.</h2>
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<p>Existen varias limitaciones de tiempo para poder presentar una queja de discriminación. <strong>Si usted piensa que ha sido discriminado o tiene alguna sospecha de que ocurrió la discriminación, usted puede presentar su queja dentro de un año de haber ocurrido la discriminación</strong> si usted presenta su queja con la agencia estatal o federal. Para presentar su queja en corte de circuito, usted puede conseguir su propio abogado y presentar su caso en una corte federal o estatal dentro de dos años de haber ocurrido la discriminación.</p>
<p><strong>¿Qué información necesita traer?</strong> Cualquier documento relevante a su caso es muy necesario para poder dar detalles de cómo, dónde y cuándo ocurrió la discriminación. Si usted tiene algún anuncio, alguna oferta que recibió por correo electrónico, recibos, facturas o cartas, todos esos documentos servirían para poder presentar su queja de discriminación. De igual manera, p<strong>edimos que traigan nombres, apellidos y direcciones de las personas con las que usted trató</strong>. También es importante saber la descripción del tipo de vivienda que usted buscaba. ¿Cuántas unidades había en ese edificio? <strong>¿Cuántas habitaciones?</strong> &#8230; Si tomó algún tipo de apunte, es muy importante que también traiga esos apuntes con usted. Así puede decirnos qué le dijeron, cuándo fue, quién le atendió. También es importante traer una descripción del trato que se le dio, cómo le recibieron cuáles son algunos comentarios que hicieron, etc.</p>
<p>Y finalmente si <strong>algún testigo fue con usted</strong>, amigo o familiar, estuvo presente durante la discriminación, cualquier declaración que este testigo haga también puede servir como evidencia durante la investigación. En el Departamento de Derechos Humanos, los investigadores no deciden quién está diciendo la verdad. Pero sí tienen la responsabilidad de conducir investigaciones neutrales y justas de todos los incidentes reportados de discriminación.</p>
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		<title>CÓMO CONSEGUIMOS GANAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 19:16:39 +0000</pubDate>
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<p>Lo que hicimos fue un blog post con un <strong>caso de éxito en el que explicábamos cómo conseguimos ganar una Incapacidad Permanente Absoluta</strong> a un cliente que padece de EPOC, enfermedad neumológica que es la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, que lo que le impide es realizar esfuerzos físicos mínimos y por ese motivo la sentencia, en este caso, se le reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier tipo de trabajo.</p>
<p>El martes, en el vídeo divulgativo de esta semana, el número 14, hicimos un vídeo en el que se explica cómo solicitar una<strong> Incapacidad Permanente</strong>, si lo quieres hacer por tu cuenta. Qué pasos seguir, cómo hacerlo con la documentación que se tiene que adjuntar, etc. Paso a paso, es muy instructivo y en este caso lo hice yo esta semana por lo que os lo recomiendo que seguro que os interesará a todos vosotros.</p>
<p>El miércoles, en el podcast estuvimos <strong>hablando sobre el síndrome de Ménière</strong>, esta <strong>enfermedad que afecta al aparato vestibular y lo que provoca es tener alteraciones del equilibrio.</strong> Entonces hablaremos sobre esta enfermedad en profundidad y sobre cuándo se puede solicitar una Incapacidad Laboral si padeces este síndrome de Ménière. Y ayer estuvimos haciendo un artículo en el que explicamos, sobre una pregunta que es frecuente y que por eso hemos decidido desarrollarla, si te han de indemnizar cuando te reconocen una Incapacidad Permanente. En este caso, que indemnización es, los requisitos para poder cobrar dicha indemnización y el tema del finiquito. Todo esto, que genera controversia, lo aclaramos en este artículo que publicamos ayer en el blog.</p>
<h1><strong>CONSULTAS :</strong></h1>
<h2>¿ Me preocupan las revisiones que pueda hacer la Seguridad Social en la Incapacidad Permanente Total o Absoluta. ¿Sabéis si son habituales? ¿Puede verse afectada la Incapacidad Permanente Total o Absoluta por estas revisiones y perder la pensión? ¿cómo se procedería?</h2>
<p>Bien, la pregunta es muy buena Niu y sí que te pueden revisar. Lo hemos comentado en muchas ocasiones, el hecho de que la pensión de incapacidad siempre es revisable hasta que se cumple la de jubilación ordinaria en los 65 o en los 67, las que nos tocaría a nosotros en el momento de jubilarnos. Entonces, hemos de tener en cuenta que, por un tema psiquiátrico, normalmente no se suele hacer muchas revisiones. Pero diferenciemos en varios aspectos. El primero: hay una de las circunstancias que es que te la reconozcan judicialmente. Las incapacidades que se han reconocido judicialmente tienen menos casos de probabilidad de que sea revisada. No se revisan tantas de sentencia judicial. En cambio, las que concede la Seguridad Social en vía administrativa, sin ir a juicio, tienen un porcentaje superior de revisión. También se revisan mucho más al inicio, desde que se ha dado la pensión, que muchos años más tarde, es decir, si te reconocen una Incapacidad y te ponen un plazo de revisión de dos años, es más probable que te llamen cuando pasen esos dos años, en ese momento de los dos años, que no al cabo de seis o siete años y en los casos en los que los plazos son inferiores a dos años &#8211; seis meses o un año &#8211; en esos casos es muy probable que te llamen a revisión. Insisto en que, que te llamen a revisión no quiere decir que te quiten la pensión sino que te lo vuelven a valorar para ver si te dejan la pensión como está, si te la rebajan, si te la aumentan, etc. Lo normal y habitual es que te la quiten o te la rebajen, lo más probable. Es lo que suelen hacer ellos, pero insisto en que no quiere decir que ipso facto te la quiten. Entonces es importante llevar informes médicos actualizados y cuando te citen, si tienes informe del psiquiatra, en este caso, pues que le pidas un informe al psiquiatra actualizado para poder llevar al Tribunal Médico. ¿Qué hacer si te la quitan? Pues si te la quitan, se puede reclamar, hay 30 días para hacer un recurso y, si te deniegan ese recurso, 30 días para interponer demanda judicial. Es un procedimiento que se llama de revisión de grado. En ese procedimiento es importante que nosotros, lo que hemos de demostrar, es que no ha habido una mejoría suficiente como para que te quiten la pensión. Puede existir mejoría pero si es una mejoría leve que no hace variar el grado que tienes reconocido, la Seguridad Social no tiene derecho a quitarte esa pensión de incapacidad. Por lo tanto, es importante aquí que se haga esa valoración médica para ver si es procedente o no una revisión por mejoría y que te quiten o te rebajen tu grado.</p>
<h2> &#8220;Soy  autónomo, llevo desde 1993. En el 2010, me dieron la Incapacidad Total para para el trabajo de albañilería. Desde entonces, sigo de autónomo con otra actividad y mi pregunta es la siguiente: ¿Podría subir la base de cotización antes de coger la Incapacidad Absoluta y cuánto tiempo tendría que estar pagando más?</h2>
<p>Bien, en este caso hemos de tener en cuenta lo siguiente. Si estás dentro del mismo régimen, el régimen de autónomos, ahora no puedes solicitar una Incapacidad Laboral por el mismo régimen. Siempre sería una revisión de grado, por lo tanto la base reguladora sería la de la anterior, de cuando te reconocieron en el año 2010 la pensión de incapacidad como autónomo. Entonces, ¿qué es lo que puede ser? Si tú te subes las cotizaciones y te dan la incapacidad por otro motivo distinto al que te dieron, imagínate, una absoluta. Te la dieron por un tema físico y después tú empiezas a cotizar más como autónomo y dicen que es por un tema psiquiátrico, poniendo el ejemplo anterior que nos decía Niu, por una depresión. Pues sí entonces a ti, por esa depresión, te reconocen una absoluta, como es una enfermedad distinta a la que ya tenías, ya no sería una revisión de grado sino que sería una nueva. Entonces, aquí las cotizaciones que hubieses hecho nuevas, sí que se podrían usar y te calcularían distinto y podrías tener otra pensión de incapacidad permanente, aunque fuera el mismo régimen de la Seguridad Social, el régimen de autónomos, te harían optar y te dirían &#8220;¿Qué quieres, la total que tenías reconocida o esta nueva absoluta?&#8221; Tu dirías &#8220;no, no, pues la absoluta porque me queda más base, me quedo con esa&#8221;. Pero, importante que aquí el criterio es que las enfermedades o lesiones sean distintas. Lo que no puede ser es que digas &#8220;No, no, pues tenía un problema lumbar y por eso me dieron la de albañil y ahora se me ha degenerado el tema lumbar, estoy peor y quiero pedir la absoluta porque he empeorado el tema lumbar&#8221;. Ahí no. Puedes pedir la absoluta pero la base reguladora que te quedará es la anterior porque es una revisión de grado en todas todas.</p>
<h2> &#8220;¿Alguien sabe cuánto tarda el seguro de la empresa para pagar la incapacidad permanente para la profesión?</h2>
<p>Bien, en este caso la pregunta de Fidel es sobre un seguro de vida colectivo y aquí lo que hago un poco es anticipar lo que ya hablamos en el artículo de ayer sobre el que hablábamos antes en el inicio del vídeo, que os decía que tratábamos este tema y ya veis que mucha gente lo pregunta. Es posible que ya sea por convenio colectivo o en el propio acuerdo de empresa, la empresa tenga un seguro de vida colectivo que lo que hace es indemnizar al trabajador cuando le reconocen una incapacidad, ya sea total o absoluta. Entonces, ¿qué es lo que hace esto? Pues la empresa contrata con una compañía aseguradora un seguro, o sea, el tomador es la empresa y el beneficiario es cada uno de sus trabajadores de modo que a lo mejor la empresa dice &#8220;Pues mira, yo si un trabajador mio le dan una Incapacidad, quiero que le paguéis 30.000 euros.&#8221; Entonces, el seguro le paga 30.000 euros al trabajador. Esto es un seguro de vida colectivo y como os decía puede ser que el convenio colectivo lo obligue a pagar, que normalmente es cuando es derivado de <a href="https://www.babiruizabogados.es/enfermedades-incapacidad-permanente-absoluta/">accidente de tráfico camino al trabajo</a> (  <em>in itinere</em>  ), puede ser que la empresa voluntariamente pues se acoge a esto y lo haga para sus trabajadores. Entonces, en estos casos ¿cuál es el plazo? El plazo normal entre que tú presentas la solicitud y te pagan el seguro ellos lo suelen estudiar en un mes y medio o dos y suelen dar una respuesta, sea favorable o desfavorable. Lo que sí que tienes que tener en cuenta es que, desde que te reconocen esta indemnización, tienes un año para poder hacer la reclamación a la empresa y a la compañía de seguros. Es una reclamación salarial, entonces tendrías ese año para poder reclamar esta cuantía porque es una mejora voluntaria y hay ese plazo de prescripción de poder reclamar a la empresa este pago. Entonces, la compañía de seguros tiene sus cláusulas de oposición, no quiere decir que estén obligados a pagarlo en todo caso, sino que se tendrá que mirar el clausulado y los motivos por los que se oponen y, si se oponen, podrás presentar la demanda en el Juzgado Social correspondiente.</p>
<h2>&#8220;Tengo la enfermedad de trombofilia con dos ictus que me han dado. Me han hecho resonancia y no me ha dejado secuelas, gracias a Dios. Mi pregunta es si me pueden dar una minusvalía por esa enfermedad, solo tengo 28 años y 7 años cotizados.</h2>
<p>&#8221; Bien, los requisitos de cotización para ver si te lo pueden dar o no ya sabes, lo que hemos dicho antes tenempos esta herramienta, esta calculadora, que lo que te permite es calcular en menos de dos minutos con el móvil directamente introduciendo tus datos, si cumples o no los requisitos legales para poder presentar una solicitud de incapacidad permanente. Te dejo los detalles con un enlace a esta aplicación que desarrollamos y que te dirá la respuesta muy rápida. Entonces, con los informes médicos que tienes pues, en principio, con lo que nos dices, no te han quedado secuelas y eso es precisamente lo que veíamos en la incapacidad laboral. No es tan importante el tema de la enfermedad en sí &#8211; si es un ictus, si es otro tipo de patología, etc. &#8211; sino qué secuelas ha dejado ese ictus. Un ictus puede ser que se recupere y que pueda trabajar. De hecho, la mayoría con una buena rehabilitación dentro de los seis meses siguientes al Ictus se puede recuperar muy bien y prácticamente sin ningún tipo de secuelas pero hay algunos que sí que tienen secuelas, por lo tanto sólo se da incapacidad laboral a aquellos que tienen algún tipo de dificultad o limitación importante para para hacer su trabajo o cualquier tipo de trabajo. En la pregunta ya nos dices que por suerte no te había dejado secuelas, por lo tanto, si no tiene secuelas, difícilmente te van a reconocer un grado de incapacidad laboral.</p>
<h2></h2>
<h2> &#8220;Mi hijo tiene reconocida una incapacidad del 65% (grado de discapacidad )  &#8220;incluso judicialmente los papeles tramitados ya. Mi pregunta es: ¿cuánto tarda en cobrar? Ya han pasado meses y es de la Junta de Andalucía.&#8221;</h2>
<p>Bien, en cuanto al plazo aquí lo que tienes que ver es el motivo por el que no te pagan. Si te la han reconocido, lo normal es que te lo paguen, que en 2-3 meses se pongan al día con esto. Pero el tema es que, al ser una prestación no contributiva, es el 65% por ese motivo lo puedes pedir, tienes que cumplir los requisitos también en el núcleo familiar y a lo mejor si excedéis ese requisito de que la familia tiene unos ingresos superiores a X en función del número de integrantes de la familia, no tiene derecho a cobrar prestación no contributiva por invalidez tu hijo y por lo tanto es lo que tendrías que mirar en este caso Francisco, que el hecho de que a lo mejor no estés cobrando sea por esto. Entonces aquí lo que deberías ver es la resolución, si te da el derecho o no y si han pasado más de dos o tres meses pues que te pongas en contacto con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Andalucía y valorar qué es lo que está pasando. Estaremos encantados de que nos vayas informando cómo va el tema y cuando cobres para poder también comentarlo con la audiencia, cuánto está tardando la Junta de Andalucía en pagar este tipo de prestaciones.</p>
<h2>&#8220;Me gustaría saber si los trabajos de limpieza de colegios y auxiliar de cocina se consideran tóxicos por los productos tan fuertes que usamos&#8221;</h2>
<p>Bien, pues los trabajos de limpieza, en este caso tuyo de limpiadora sí que pueden ser considerados como Enfermedad Profesional y sobre todo el hecho de usar este tipo de productos, en el Real Decreto del 2006 se considera que te puede provocar, entre otras enfermedades, pues lo que se conoce como la <strong>rinoconjuntivitis, nasal</strong> y demás pues tienes esos problemas. El asma profesional, es una enfermedad que se le reconoce a trabajadoras y a trabajadores de la limpieza. También todo lo que son <strong>fibrosis intersticiales,</strong> es decir, muchas enfermedades a nivel del aparato respiratorio se consideran enfermedad profesional para trabajadores y trabajadoras de la limpieza. Entonces, en este sentido, sí que puede ser considerado enfermedad profesional si padeces algún tipo de estas enfermedades o de lesión.</p>
<h2>&#8220;¿Se puede llegar a un acuerdo con la empresa para que haga un despido por causas económicas con el fin de hacer una jubilación a los 61? ¿A la empresa le supone algún perjuicio?</h2>
<p>Pues no se puede llegar a este tipo de acuerdos. Es totalmente en fraude de ley y sería incluso un delito. El despido que te haga una empresa tiene que tener una causa real y no puede ser un despido con una finalidad de obtener una prestación. Eso es una actitud que es totalmente es sancionable para la empresa y que, en caso de ser fraudulento, pues no te dejaría tampoco jubilarte de forma anticipada. Ya de hecho se exigió porque hubo mucha picaresca y esto, con la reforma de la Ley 27 de 2011, e incluso antes, se exigía ya que se acreditara el pago de la indemnización porque muchos empresarios para evitar la carga, sobre todo ante la crisis, lo que hacían era este tipo de despidos, que daban lugar a poder jubilarse de forma anticipada al trabajador, el trabajador cobraba el paro un tiempo, podía dar lugar a la jubilación anticipada y ya se reformó la ley y se dijo que se tiene que acreditar el pago de la indemnización de los 20 días por año trabajado que se exige. Entonces, esto es una medida que se hizo para evitar, de forma disuasoria, el hecho de que se pactará en este tipo de despidos. Pero insisto que no se puede pactar un despido. Es una decisión unilateral del empresario y que es el fundamento de que el trabajador pueda tanto acceder a la jubilación anticipada, porque es la jubilación forzosa, no pactada o voluntaria y se previó en la nueva ley pues la jubilación voluntaria también anticipada, pero sabéis ya 63 años, 35 años cotizados etc. <strong>Incluso los autónomos también pueden acceder a este tipo de jubilación anticipada,</strong> pero insisto <strong>no se puede pactar este tipo de despidos. </strong> Y si de esto se entera la Seguridad Social o Inspección de Trabajo pues sería sancionable. Incluso digo que podría ser un delito contra la Seguridad Social.</p>
<h2> &#8220;¿Qué ocurre cuando ya tienes una Incapacidad Permanente Total y tienes otras lesiones crónicas? ¿Debes coger la baja médica?.&#8221;</h2>
<p>Buena pregunta , la respuesta es que por supuesto. Nosotros podemos tener una Incapacidad Total por un tema de rodillas &#8211; me invento por ejemplo &#8211; y que nos hayan dado una Incapacidad Total para comercial y desempeñemos una profesión de administrativo. Si nosotros tenemos un proceso álgico de dolor agudo en las rodillas y debemos estar en casa, aunque tengamos una Incapacidad Total para ese tipo de lesiones o para otras lesiones, nosotros podemos coger la baja médica por esas lesiones. No hay ningún problema, nos van hacer el tratamiento médico y a partir de ahí luego pues nos darán el alta. ¿Qué es lo que sucede? Que muchas veces esto la gente lo confunde. No está cubierto la posibilidad de estar de baja médica mucho tiempo por unas lesiones de forma que hagan incompatible tu trabajo con lo que ya te reconocieron. ¿Por qué? Porque si tú dices, por ejemplo, que no puedes ser comercial &#8211; el ejemplo que poníamos &#8211; por las rodillas y realmente tus bajas las coges porque tienes una profesión que estás arriba abajo, pues aquí es todo lo que va a hacer la Seguridad Social, lo más probable es que te revisen de oficio la incapacidad y a lo mejor te la pueden quitar porque entiendan que has mejorado y que esa profesión la puedes hacer. O sea que cuidado con eso. Sí que hay la posibilidad de tener un tratamiento médico o quirúrgico y el que sea necesario, aunque sean las mismas sesiones que te han reconocido la Incapacidad Permanente pero, importante aquí ver la profesión que hagamos, que sea compatible con esas lesiones o enfermedades que tengamos.</p>
<h2> &#8220;Cuando tenía 45 años estuve de baja y pasé por un tribunal y me daban una incapacidad pero yo no la quise pues ¿quién me iba a coger para trabajar? Con esa coletilla estuve año y medio. Ahora pido la vida laboral y no me viene reflejado ese tiempo. ¿Cómo puedo o dónde tengo que ir para moverlo? Pues después de 11 años estoy mucho peor .</h2>
<p>Bien, aquí es difícil. Si hace tantos años que sucedió esto, la situación entiendo que lo que quieres decir es que estuviste trabajando en un sitio y tenías&#8230; &#8230;bueno, estuviste de baja médica, no cogiste la incapacidad, seguiste trabajando y ahora te has dado cuenta, al pedir la vida laboral, que no consta este tiempo que estuviste trabajando ahí en esa empresa. Insisto una cosa: cuando estás de baja médica estás cotizando. Hay que decir que el empresario debe cotizar por ti. Entonces, en tu caso lo que pasó es que no te tuvo de alta ese empresario durante ese tiempo y esto, si tienes documentos que lo puedan probar y demás, yo lo que haría sería interponer una denuncia ante Inspección de Trabajo para poder demostrar que tú estuviste trabajando durante ese tiempo y que te den ese alta, ese tiempo cotizado, que te puede servir a ti para solicitar la incapacidad laboral que entiendo que es lo que quieres pedir. Entonces aquí es una cuestión de prueba, de que denuncies los hechos a la Inspección de Trabajo y de que intentes recopilar el máximo de informes y datos que tengas posibles para poder demostrar que estuviste trabajando. Testigos, etc. Todo lo que puedas tener para aportar a Inspección de Trabajo pues mejor, para que te puedan dar de alta ese periodo.</p>
<h2>&#8221; Si te conceden una Incapacidad Permanente Absoluta revisable a los dos años, la empresa suspende el contrato laboral que tienes y te liquida. Si a los dos años el INSS te da el alta por mejoría y la empresa te tiene que reincorporar, ¿que ocurre con esa antigüedad en la empresa?¿Se ha perdido y empieza de cero o te mantiene la que tuvieras hace dos años cuando se ha suspendido la relación laboral?</h2>
<p>En estos casos, que no ocurren mucho, pero que algunas veces ocurren es el supuesto que nos comenta Juan, de que te conceden la incapacidad con reserva de puesto para el trabajador y a lo mejor al cabo del año te revisan y te dan el alta. Si tú te reincorporas, la pregunta es esa. Ese tiempo de ese año que has estado de baja ¿te cuenta a efectos de antigüedad o no? por un lado y si se inicia de cero o hemos de ir atrás. La respuesta es que la antigüedad se mantiene porque tú has tenido el contrato suspendido durante ese tiempo y a efectos de antigüedad tenemos que irnos a la primera alta de ese contrato, no a la última. No empiezas de cero porque es una reincorporación porque lo que había aquí es una suspensión. Es el mismo supuesto que hablábamos antes, si tú estás de baja médica sigues cotizando, no tienes la obligación de ir a trabajar pero sí que cobras una prestación por parte de la mutua o de la Seguridad Social. El contrato durante la baja médica está suspendido pero la antigüedad va sumando, sigue. Cuando nos damos de alta después de a lo mejor 18 meses de estar de baja, la empresa no empieza a cotizarnos desde, o sea, no empieza la antigüedad en ese momento sino que se tira atrás. Es lo mismo que si fuera una baja médica, ese proceso de incapacidad permanente un máximo de dos años. Ya sabéis que la reserva del puesto de trabajo del Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores es, máximo, durante 2 años.</p>
<h2>&#8220;Hola señor abogado, pues resulta que teniendo una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, según ustedes me informaron, tenía derecho a una minusvalía del 33 por ciento de grado de discapacidad. Pues esa ley ha sido revocada. Entonces, las pobres personas que estamos luchando para conseguir esa minusvalía ya no te la dan y estamos engañados y nos sentimos engañados por todos en general. La gente que abra los ojos y que se enteren antes de perder el tiempo y dinero &#8220;</h2>
<p>Bien, en este caso  gracias por tu pregunta y comentarte que no ha sido revocada esa ley. Esa ley es del 2006, no ha sido revocada y cualquier pensionista de Incapacidad Permanente, es decir, cualquier persona que tenga un grado de parcial, total, absoluta o gran invalidez, automáticamente y los efectos de la discapacidad, tiene reconocido un 33 por ciento de discapacidad. Eso es así y es cierto. No ha cambiado nada en ese sentido Pedro. No sé cuál ha sido tu situación pero te puedes poner en contacto con nuestro despacho y miraremos tu caso y tu situación. Pero si tú vas a tu comunidad autónoma que es quien gestiona esto, al departamento de bienestar social o la consejería de bienestar social y les dices que eres pensionista de incapacidad y que tienes una absoluta, te van a dar dos opciones: pasar revisión médica o que te den un certificado, una resolución, dándote este 33 por ciento porque la ley lo obliga. Si aún así dices que quieres pasar revisión médica, te pueden dar incluso más del 33. O menos&#8230; Ha pasado en algunos clientes que yo tengo, que les han dicho &#8220;no, no, es que tú tendrías un 25 por ciento de discapacidad pero como tienes la incapacidad laboral, a los efectos de la discapacidad te doy el 33 por ciento&#8221;. Pero también puede ser que si tú pides revisión médica te den el 55 por ciento. Entonces, cuando solicitas esta discapacidad, si sólo pides que haya esta automaticidad del 33 por ciento. va más rápido y en un mes lo puedes tener. Si no, tardan más meses pero insisto Pedro en que me gustaría saber cuál es tu situación y si nos lo comentas pues lo compartiremos con la audiencia para ver cuál ha sido el problema en tu expediente de discapacidad.</p>
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		<title>SU ABOGADO DEBE REVISAR MINUCIOSAMENTE SU CONTRATO DE ALQUILER</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 18:28:07 +0000</pubDate>
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<h2>¿Qué queremos resaltar en este caso y por qué en nuestra opinión sería muy importante que su abogado de confianza revisara minuciosamente ese contrato de alquiler?</h2>
<p>Si  va usted a firmar con el propietario de una vivienda donde va a vivir.  Es importante por varios motivos porque al fin y al cabo la relación y, digamos, los pormenores de sus obligaciones y sus derechos la forma de hacer valer unos y otros, pues va a estar detallada, limitada a lo que se diga en el contrato en particular muy importante que <strong>usted tenga siempre muy presente cuándo va a iniciar el contrato y cuando va a terminar</strong> como se van a determinar lo que serían los preavisos es decir, con qué antelación y de qué manera tiene usted que comunicar al dueño de la vivienda que usted no quiere continuar con ese contrato de alquiler a partir de cuando podrá usted manifestar esa voluntad y cuáles son las sanciones si es que hay sanciones por terminar usted de manera unilateral ese contrato eso es muy importante.</p>
<p>Nuestro consejo es que <strong>siempre deje abierta la posibilidad de poder con una mera gestión de aviso, con un preaviso, dejar el domicilio que usted tiene en alquiler avisando al propietario con uno o dos meses de antelación en cualquier momento de la vida del contrato de esa manera</strong>, siempre que usted tenga una posibilidad mejor o sea trasladado por cuestiones de trabajo a otro lugar pues usted tendrá cierta movilidad, cierta facilidad para poder dejar esa vivienda sin acarrear sanciones o demandas por el tiempo que le resta por cumplir de la anualidad de ese contrato igualmente, muy importante, y en este punto seguramente muchas personas se verán reflejadas que <strong>haya una descripción muy detallada, tómese su tiempo, es algo muy importante en su vida luego no lo haga con prisas,</strong> va a detallar exactamente el estado del inmueble sobre todo, si puede, tome fotos de los techos, las puertas, los baños, de las esquinas y que quede absolutamente claro que hay un rayón en tal pared, que hay una abolladura en tal habitación, etc&#8230; que hay una puerta que no cierra bien, que hay una manija de una puerta que no funciona</p>
<p>Todo ese tipo de cosas que parece que carecen de importancia luego, <strong>cuando usted vaya a devolver el piso y pretende que le devuelvan la fianza</strong>, en eso es en lo que se suelen basar los arrendadores pícaros, deshonestos para no devolverle a usted su dinero esa misma descripción que pedimos para el inmueble, también la aconsejamos para todos los enseres es decir &#8220;estoy recibiendo&#8221; y describir &#8220;7 platos soperos, 5 tazas, 20 cucharitas, un tenedor&#8221; cada cosa &#8220;dos cuadros, una silla, dos manteles&#8221;.</p>
<p>Cada cosa. <strong>Tómese su tiempo, descríbala perfectamente y al final de ese inventario deje claro que no hay absolutamente nada más</strong> que usted esté recibiendo y por lo que usted deba responder le repito, dependiendo de ese inventario tanto de su inmueble como de sus enseres, le devolverán o no lo devolverán a usted la fianza igualmente es muy importante precisamente eso, definir el término de devolución de la fianza y el procedimiento es decir, a partir del momento en el que yo le digo a mi casero, al propietario del inmueble le digo &#8220;voy a abandonar el domicilio&#8221; y se lo comunico por escrito dentro de los términos del contrato, artículo tal, le doy un preaviso de dos meses a partir de ahí habrá que definir también dentro del mismo contrato bajo qué términos y bajo qué condiciones y en qué momento me van a devolver a mí el dinero que yo di en razón a fianza o a depósito ¿vale?</p>
<p>Y finalmente, muy importante, ojalá esto se quede muy grabado en la memoria de los oyentes de este programa que incluya un artículo que defina el procedemiento para la reparación de daños es decir, usted está ya viviendo en este piso, la ducha le deja de funcionar, hay un atasco el calentador de agua deja de funcionar, hay un daño importante, pues habrá que definir que en esos casos lo primero será avisarle por escrito al propietario habrá que comunicar al seguro, habrá que esperar ocho días si no responde ni uno ni otro pues que el arrendatario, es decir, usted, tenga derecho a arreglar el daño haciendo estricto descuento de esas cantidades a los pagos que usted esté obligado a hacer en concepto de renta, del pago de esas rentas entonces de esa manera, si hay un daño y el propietario no está o no le pone atención a su reclamación dentro del contrato ya está establecido que usted podrá hacer uso del dinero de las rentas para cubrir esos posibles daños habiendo eso sí cumplido con el procedimiento de dar preavisos y darle previo aviso al propietario entonces, resumiendo, muy importante, siempre haga revisar sus contratos de un abogado que le inspira confianza cuando hablamos de un contrato de alquiler, defina: inicio, término, forma de terminación, preavisos descripción del inmueble y los enseres, procedimiento para la devolución de la fianza y procedimiento para la reparación de daños.</p>
<p>Siguiendo estos consejos le aseguro que va usted a tener una vida mucho más tranquila y sobre todo mucho más alejada de los tribunales.</p>
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