{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/www.babiruizabogados.es\/ganar-una-incapacidad-permanente-absoluta\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/www.babiruizabogados.es\/ganar-una-incapacidad-permanente-absoluta\/","headline":"C\u00d3MO CONSEGUIMOS GANAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA","name":"C\u00d3MO CONSEGUIMOS GANAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA","description":"Lo que hicimos fue un blog post con un caso de \u00e9xito en el que explic\u00e1bamos c\u00f3mo conseguimos ganar una Incapacidad Permanente Absoluta a un […]","datePublished":"2019-01-18","dateModified":"2022-03-24","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.babiruizabogados.es\/author\/dario\/#Person","name":"dario","url":"https:\/\/www.babiruizabogados.es\/author\/dario\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/?s=96&d=mm&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization"},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/www.babiruizabogados.es\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/discapacidad-permanente-absoluta_2.jpg","url":"https:\/\/www.babiruizabogados.es\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/discapacidad-permanente-absoluta_2.jpg","height":614,"width":978},"url":"https:\/\/www.babiruizabogados.es\/ganar-una-incapacidad-permanente-absoluta\/","about":["Sin categor\u00eda"],"wordCount":4305,"articleBody":"Lo que hicimos fue un blog post con un caso de \u00e9xito en el que explic\u00e1bamos c\u00f3mo conseguimos ganar una Incapacidad Permanente Absoluta a un cliente que padece de EPOC, enfermedad neumol\u00f3gica que es la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Cr\u00f3nica, que lo que le impide es realizar esfuerzos f\u00edsicos m\u00ednimos y por ese motivo la sentencia, en este caso, se le reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier tipo de trabajo.El martes, en el v\u00eddeo divulgativo de esta semana, el n\u00famero 14, hicimos un v\u00eddeo en el que se explica c\u00f3mo solicitar una Incapacidad Permanente, si lo quieres hacer por tu cuenta. Qu\u00e9 pasos seguir, c\u00f3mo hacerlo con la documentaci\u00f3n que se tiene que adjuntar, etc. Paso a paso, es muy instructivo y en este caso lo hice yo esta semana por lo que os lo recomiendo que seguro que os interesar\u00e1 a todos vosotros.El mi\u00e9rcoles, en el podcast estuvimos hablando sobre el s\u00edndrome de M\u00e9ni\u00e8re, esta enfermedad que afecta al aparato vestibular y lo que provoca es tener alteraciones del equilibrio. Entonces hablaremos sobre esta enfermedad en profundidad y sobre cu\u00e1ndo se puede solicitar una Incapacidad Laboral si padeces este s\u00edndrome de M\u00e9ni\u00e8re. Y ayer estuvimos haciendo un art\u00edculo en el que explicamos, sobre una pregunta que es frecuente y que por eso hemos decidido desarrollarla, si te han de indemnizar cuando te reconocen una Incapacidad Permanente. En este caso, que indemnizaci\u00f3n es, los requisitos para poder cobrar dicha indemnizaci\u00f3n y el tema del finiquito. Todo esto, que genera controversia, lo aclaramos en este art\u00edculo que publicamos ayer en el blog.Contenidos1 CONSULTAS :2 \u00bf Me preocupan las revisiones que pueda hacer la Seguridad Social en la Incapacidad Permanente Total o Absoluta. \u00bfSab\u00e9is si son habituales?\u00a0\u00bfPuede verse afectada la Incapacidad Permanente Total o Absoluta por estas revisiones y perder la pensi\u00f3n? \u00bfc\u00f3mo se proceder\u00eda?3 \u00a0“Soy\u00a0 aut\u00f3nomo, llevo desde 1993. En el 2010, me dieron la Incapacidad Total para para el trabajo de alba\u00f1iler\u00eda. Desde entonces, sigo de aut\u00f3nomo con otra actividad y mi pregunta es la siguiente: \u00bfPodr\u00eda subir la base de cotizaci\u00f3n antes de coger la Incapacidad Absoluta y cu\u00e1nto tiempo tendr\u00eda que estar pagando m\u00e1s?4 \u00a0“\u00bfAlguien sabe cu\u00e1nto tarda el seguro de la empresa para pagar la incapacidad permanente para la profesi\u00f3n?5 “Tengo la enfermedad de trombofilia con dos ictus que me han dado. Me han hecho resonancia y no me ha dejado secuelas, gracias a Dios. Mi pregunta es si me pueden dar una minusval\u00eda por esa enfermedad, solo tengo 28 a\u00f1os y 7 a\u00f1os cotizados.6 \u00a0“Mi hijo tiene reconocida una incapacidad del 65% (grado de discapacidad )\u00a0\u00a0“incluso judicialmente los papeles tramitados ya. Mi pregunta es: \u00bfcu\u00e1nto tarda en cobrar? Ya han pasado meses y es de la Junta de Andaluc\u00eda.”7 “Me gustar\u00eda saber si los trabajos de limpieza de colegios y auxiliar de cocina se consideran t\u00f3xicos por los productos tan fuertes que usamos”8 “\u00bfSe puede llegar a un acuerdo con la empresa para que haga un despido por causas econ\u00f3micas con el fin de hacer una jubilaci\u00f3n a los 61? \u00bfA la empresa le supone alg\u00fan perjuicio?9 \u00a0“\u00bfQu\u00e9 ocurre cuando ya tienes una Incapacidad Permanente Total y tienes otras lesiones cr\u00f3nicas? \u00bfDebes coger la baja m\u00e9dica?.”10 \u00a0“Cuando ten\u00eda 45 a\u00f1os estuve de baja y pas\u00e9 por un tribunal y me daban una incapacidad pero yo no la quise pues \u00bfqui\u00e9n me iba a coger para trabajar? Con esa coletilla estuve a\u00f1o y medio. Ahora pido la vida laboral y no me viene reflejado ese tiempo. \u00bfC\u00f3mo puedo o d\u00f3nde tengo que ir para moverlo? Pues despu\u00e9s de 11 a\u00f1os estoy mucho peor .11 ” Si te conceden una Incapacidad Permanente Absoluta revisable a los dos a\u00f1os, la empresa suspende el contrato laboral que tienes y te liquida. Si a los dos a\u00f1os el INSS te da el alta por mejor\u00eda y la empresa te tiene que reincorporar, \u00bfque ocurre con esa antig\u00fcedad en la empresa?\u00bfSe ha perdido y empieza de cero o te mantiene la que tuvieras hace dos a\u00f1os cuando se ha suspendido la relaci\u00f3n laboral?12 “Hola se\u00f1or abogado, pues resulta que teniendo una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, seg\u00fan ustedes me informaron, ten\u00eda derecho a una minusval\u00eda del 33 por ciento de grado de discapacidad. Pues esa ley ha sido revocada. Entonces, las pobres personas que estamos luchando para conseguir esa minusval\u00eda ya no te la dan y estamos enga\u00f1ados y nos sentimos enga\u00f1ados por todos en general. La gente que abra los ojos y que se enteren antes de perder el tiempo y dinero “CONSULTAS :\u00bf Me preocupan las revisiones que pueda hacer la Seguridad Social en la Incapacidad Permanente Total o Absoluta. \u00bfSab\u00e9is si son habituales?\u00a0\u00bfPuede verse afectada la Incapacidad Permanente Total o Absoluta por estas revisiones y perder la pensi\u00f3n? \u00bfc\u00f3mo se proceder\u00eda?Bien, la pregunta es muy buena Niu y s\u00ed que te pueden revisar. Lo hemos comentado en muchas ocasiones, el hecho de que la pensi\u00f3n de incapacidad siempre es revisable hasta que se cumple la de jubilaci\u00f3n ordinaria en los 65 o en los 67, las que nos tocar\u00eda a nosotros en el momento de jubilarnos. Entonces, hemos de tener en cuenta que, por un tema psiqui\u00e1trico, normalmente no se suele hacer muchas revisiones. Pero diferenciemos en varios aspectos. El primero: hay una de las circunstancias que es que te la reconozcan judicialmente. Las incapacidades que se han reconocido judicialmente tienen menos casos de probabilidad de que sea revisada. No se revisan tantas de sentencia judicial. En cambio, las que concede la Seguridad Social en v\u00eda administrativa, sin ir a juicio, tienen un porcentaje superior de revisi\u00f3n. Tambi\u00e9n se revisan mucho m\u00e1s al inicio, desde que se ha dado la pensi\u00f3n, que muchos a\u00f1os m\u00e1s tarde, es decir, si te reconocen una Incapacidad y te ponen un plazo de revisi\u00f3n de dos a\u00f1os, es m\u00e1s probable que te llamen cuando pasen esos dos a\u00f1os, en ese momento de los dos a\u00f1os, que no al cabo de seis o siete a\u00f1os y en los casos en los que los plazos son inferiores a dos a\u00f1os – seis meses o un a\u00f1o – en esos casos es muy probable que te llamen a revisi\u00f3n. Insisto en que, que te llamen a revisi\u00f3n no quiere decir que te quiten la pensi\u00f3n sino que te lo vuelven a valorar para ver si te dejan la pensi\u00f3n como est\u00e1, si te la rebajan, si te la aumentan, etc. Lo normal y habitual es que te la quiten o te la rebajen, lo m\u00e1s probable. Es lo que suelen hacer ellos, pero insisto en que no quiere decir que ipso facto te la quiten. Entonces es importante llevar informes m\u00e9dicos actualizados y cuando te citen, si tienes informe del psiquiatra, en este caso, pues que le pidas un informe al psiquiatra actualizado para poder llevar al Tribunal M\u00e9dico. \u00bfQu\u00e9 hacer si te la quitan? Pues si te la quitan, se puede reclamar, hay 30 d\u00edas para hacer un recurso y, si te deniegan ese recurso, 30 d\u00edas para interponer demanda judicial. Es un procedimiento que se llama de revisi\u00f3n de grado. En ese procedimiento es importante que nosotros, lo que hemos de demostrar, es que no ha habido una mejor\u00eda suficiente como para que te quiten la pensi\u00f3n. Puede existir mejor\u00eda pero si es una mejor\u00eda leve que no hace variar el grado que tienes reconocido, la Seguridad Social no tiene derecho a quitarte esa pensi\u00f3n de incapacidad. Por lo tanto, es importante aqu\u00ed que se haga esa valoraci\u00f3n m\u00e9dica para ver si es procedente o no una revisi\u00f3n por mejor\u00eda y que te quiten o te rebajen tu grado.\u00a0“Soy\u00a0 aut\u00f3nomo, llevo desde 1993. En el 2010, me dieron la Incapacidad Total para para el trabajo de alba\u00f1iler\u00eda. Desde entonces, sigo de aut\u00f3nomo con otra actividad y mi pregunta es la siguiente: \u00bfPodr\u00eda subir la base de cotizaci\u00f3n antes de coger la Incapacidad Absoluta y cu\u00e1nto tiempo tendr\u00eda que estar pagando m\u00e1s?Bien, en este caso hemos de tener en cuenta lo siguiente. Si est\u00e1s dentro del mismo r\u00e9gimen, el r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos, ahora no puedes solicitar una Incapacidad Laboral por el mismo r\u00e9gimen. Siempre ser\u00eda una revisi\u00f3n de grado, por lo tanto la base reguladora ser\u00eda la de la anterior, de cuando te reconocieron en el a\u00f1o 2010 la pensi\u00f3n de incapacidad como aut\u00f3nomo. Entonces, \u00bfqu\u00e9 es lo que puede ser? Si t\u00fa te subes las cotizaciones y te dan la incapacidad por otro motivo distinto al que te dieron, imag\u00ednate, una absoluta. Te la dieron por un tema f\u00edsico y despu\u00e9s t\u00fa empiezas a cotizar m\u00e1s como aut\u00f3nomo y dicen que es por un tema psiqui\u00e1trico, poniendo el ejemplo anterior que nos dec\u00eda Niu, por una depresi\u00f3n. Pues s\u00ed entonces a ti, por esa depresi\u00f3n, te reconocen una absoluta, como es una enfermedad distinta a la que ya ten\u00edas, ya no ser\u00eda una revisi\u00f3n de grado sino que ser\u00eda una nueva. Entonces, aqu\u00ed las cotizaciones que hubieses hecho nuevas, s\u00ed que se podr\u00edan usar y te calcular\u00edan distinto y podr\u00edas tener otra pensi\u00f3n de incapacidad permanente, aunque fuera el mismo r\u00e9gimen de la Seguridad Social, el r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos, te har\u00edan optar y te dir\u00edan “\u00bfQu\u00e9 quieres, la total que ten\u00edas reconocida o esta nueva absoluta?” Tu dir\u00edas “no, no, pues la absoluta porque me queda m\u00e1s base, me quedo con esa”. Pero, importante que aqu\u00ed el criterio es que las enfermedades o lesiones sean distintas. Lo que no puede ser es que digas “No, no, pues ten\u00eda un problema lumbar y por eso me dieron la de alba\u00f1il y ahora se me ha degenerado el tema lumbar, estoy peor y quiero pedir la absoluta porque he empeorado el tema lumbar”. Ah\u00ed no. Puedes pedir la absoluta pero la base reguladora que te quedar\u00e1 es la anterior porque es una revisi\u00f3n de grado en todas todas.\u00a0“\u00bfAlguien sabe cu\u00e1nto tarda el seguro de la empresa para pagar la incapacidad permanente para la profesi\u00f3n?Bien, en este caso la pregunta de Fidel es sobre un seguro de vida colectivo y aqu\u00ed lo que hago un poco es anticipar lo que ya hablamos en el art\u00edculo de ayer sobre el que habl\u00e1bamos antes en el inicio del v\u00eddeo, que os dec\u00eda que trat\u00e1bamos este tema y ya veis que mucha gente lo pregunta. Es posible que ya sea por convenio colectivo o en el propio acuerdo de empresa, la empresa tenga un seguro de vida colectivo que lo que hace es indemnizar al trabajador cuando le reconocen una incapacidad, ya sea total o absoluta. Entonces, \u00bfqu\u00e9 es lo que hace esto? Pues la empresa contrata con una compa\u00f1\u00eda aseguradora un seguro, o sea, el tomador es la empresa y el beneficiario es cada uno de sus trabajadores de modo que a lo mejor la empresa dice “Pues mira, yo si un trabajador mio le dan una Incapacidad, quiero que le pagu\u00e9is 30.000 euros.” Entonces, el seguro le paga 30.000 euros al trabajador. Esto es un seguro de vida colectivo y como os dec\u00eda puede ser que el convenio colectivo lo obligue a pagar, que normalmente es cuando es derivado de accidente de tr\u00e1fico camino al trabajo ( \u00a0in itinere\u00a0 ), puede ser que la empresa voluntariamente pues se acoge a esto y lo haga para sus trabajadores. Entonces, en estos casos \u00bfcu\u00e1l es el plazo? El plazo normal entre que t\u00fa presentas la solicitud y te pagan el seguro ellos lo suelen estudiar en un mes y medio o dos y suelen dar una respuesta, sea favorable o desfavorable. Lo que s\u00ed que tienes que tener en cuenta es que, desde que te reconocen esta indemnizaci\u00f3n, tienes un a\u00f1o para poder hacer la reclamaci\u00f3n a la empresa y a la compa\u00f1\u00eda de seguros. Es una reclamaci\u00f3n salarial, entonces tendr\u00edas ese a\u00f1o para poder reclamar esta cuant\u00eda porque es una mejora voluntaria y hay ese plazo de prescripci\u00f3n de poder reclamar a la empresa este pago. Entonces, la compa\u00f1\u00eda de seguros tiene sus cl\u00e1usulas de oposici\u00f3n, no quiere decir que est\u00e9n obligados a pagarlo en todo caso, sino que se tendr\u00e1 que mirar el clausulado y los motivos por los que se oponen y, si se oponen, podr\u00e1s presentar la demanda en el Juzgado Social correspondiente.“Tengo la enfermedad de trombofilia con dos ictus que me han dado. Me han hecho resonancia y no me ha dejado secuelas, gracias a Dios. Mi pregunta es si me pueden dar una minusval\u00eda por esa enfermedad, solo tengo 28 a\u00f1os y 7 a\u00f1os cotizados.” Bien, los requisitos de cotizaci\u00f3n para ver si te lo pueden dar o no ya sabes, lo que hemos dicho antes tenempos esta herramienta, esta calculadora, que lo que te permite es calcular en menos de dos minutos con el m\u00f3vil directamente introduciendo tus datos, si cumples o no los requisitos legales para poder presentar una solicitud de incapacidad permanente. Te dejo los detalles con un enlace a esta aplicaci\u00f3n que desarrollamos y que te dir\u00e1 la respuesta muy r\u00e1pida. Entonces, con los informes m\u00e9dicos que tienes pues, en principio, con lo que nos dices, no te han quedado secuelas y eso es precisamente lo que ve\u00edamos en la incapacidad laboral. No es tan importante el tema de la enfermedad en s\u00ed – si es un ictus, si es otro tipo de patolog\u00eda, etc. – sino qu\u00e9 secuelas ha dejado ese ictus. Un ictus puede ser que se recupere y que pueda trabajar. De hecho, la mayor\u00eda con una buena rehabilitaci\u00f3n dentro de los seis meses siguientes al Ictus se puede recuperar muy bien y pr\u00e1cticamente sin ning\u00fan tipo de secuelas pero hay algunos que s\u00ed que tienen secuelas, por lo tanto s\u00f3lo se da incapacidad laboral a aquellos que tienen alg\u00fan tipo de dificultad o limitaci\u00f3n importante para para hacer su trabajo o cualquier tipo de trabajo. En la pregunta ya nos dices que por suerte no te hab\u00eda dejado secuelas, por lo tanto, si no tiene secuelas, dif\u00edcilmente te van a reconocer un grado de incapacidad laboral.\u00a0“Mi hijo tiene reconocida una incapacidad del 65% (grado de discapacidad )\u00a0\u00a0“incluso judicialmente los papeles tramitados ya. Mi pregunta es: \u00bfcu\u00e1nto tarda en cobrar? Ya han pasado meses y es de la Junta de Andaluc\u00eda.”Bien, en cuanto al plazo aqu\u00ed lo que tienes que ver es el motivo por el que no te pagan. Si te la han reconocido, lo normal es que te lo paguen, que en 2-3 meses se pongan al d\u00eda con esto. Pero el tema es que, al ser una prestaci\u00f3n no contributiva, es el 65% por ese motivo lo puedes pedir, tienes que cumplir los requisitos tambi\u00e9n en el n\u00facleo familiar y a lo mejor si exced\u00e9is ese requisito de que la familia tiene unos ingresos superiores a X en funci\u00f3n del n\u00famero de integrantes de la familia, no tiene derecho a cobrar prestaci\u00f3n no contributiva por invalidez tu hijo y por lo tanto es lo que tendr\u00edas que mirar en este caso Francisco, que el hecho de que a lo mejor no est\u00e9s cobrando sea por esto. Entonces aqu\u00ed lo que deber\u00edas ver es la resoluci\u00f3n, si te da el derecho o no y si han pasado m\u00e1s de dos o tres meses pues que te pongas en contacto con la Consejer\u00eda de Bienestar Social de la Junta de Andaluc\u00eda y valorar qu\u00e9 es lo que est\u00e1 pasando. Estaremos encantados de que nos vayas informando c\u00f3mo va el tema y cuando cobres para poder tambi\u00e9n comentarlo con la audiencia, cu\u00e1nto est\u00e1 tardando la Junta de Andaluc\u00eda en pagar este tipo de prestaciones.“Me gustar\u00eda saber si los trabajos de limpieza de colegios y auxiliar de cocina se consideran t\u00f3xicos por los productos tan fuertes que usamos”Bien, pues los trabajos de limpieza, en este caso tuyo de limpiadora s\u00ed que pueden ser considerados como Enfermedad Profesional y sobre todo el hecho de usar este tipo de productos, en el Real Decreto del 2006 se considera que te puede provocar, entre otras enfermedades, pues lo que se conoce como la rinoconjuntivitis, nasal y dem\u00e1s pues tienes esos problemas. El asma profesional, es una enfermedad que se le reconoce a trabajadoras y a trabajadores de la limpieza. Tambi\u00e9n todo lo que son fibrosis intersticiales, es decir, muchas enfermedades a nivel del aparato respiratorio se consideran enfermedad profesional para trabajadores y trabajadoras de la limpieza. Entonces, en este sentido, s\u00ed que puede ser considerado enfermedad profesional si padeces alg\u00fan tipo de estas enfermedades o de lesi\u00f3n.“\u00bfSe puede llegar a un acuerdo con la empresa para que haga un despido por causas econ\u00f3micas con el fin de hacer una jubilaci\u00f3n a los 61? \u00bfA la empresa le supone alg\u00fan perjuicio?Pues no se puede llegar a este tipo de acuerdos. Es totalmente en fraude de ley y ser\u00eda incluso un delito. El despido que te haga una empresa tiene que tener una causa real y no puede ser un despido con una finalidad de obtener una prestaci\u00f3n. Eso es una actitud que es totalmente es sancionable para la empresa y que, en caso de ser fraudulento, pues no te dejar\u00eda tampoco jubilarte de forma anticipada. Ya de hecho se exigi\u00f3 porque hubo mucha picaresca y esto, con la reforma de la Ley 27 de 2011, e incluso antes, se exig\u00eda ya que se acreditara el pago de la indemnizaci\u00f3n porque muchos empresarios para evitar la carga, sobre todo ante la crisis, lo que hac\u00edan era este tipo de despidos, que daban lugar a poder jubilarse de forma anticipada al trabajador, el trabajador cobraba el paro un tiempo, pod\u00eda dar lugar a la jubilaci\u00f3n anticipada y ya se reform\u00f3 la ley y se dijo que se tiene que acreditar el pago de la indemnizaci\u00f3n de los 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado que se exige. Entonces, esto es una medida que se hizo para evitar, de forma disuasoria, el hecho de que se pactar\u00e1 en este tipo de despidos. Pero insisto que no se puede pactar un despido. Es una decisi\u00f3n unilateral del empresario y que es el fundamento de que el trabajador pueda tanto acceder a la jubilaci\u00f3n anticipada, porque es la jubilaci\u00f3n forzosa, no pactada o voluntaria y se previ\u00f3 en la nueva ley pues la jubilaci\u00f3n voluntaria tambi\u00e9n anticipada, pero sab\u00e9is ya 63 a\u00f1os, 35 a\u00f1os cotizados etc. Incluso los aut\u00f3nomos tambi\u00e9n pueden acceder a este tipo de jubilaci\u00f3n anticipada, pero insisto no se puede pactar este tipo de despidos.\u00a0 Y si de esto se entera la Seguridad Social o Inspecci\u00f3n de Trabajo pues ser\u00eda sancionable. Incluso digo que podr\u00eda ser un delito contra la Seguridad Social.\u00a0“\u00bfQu\u00e9 ocurre cuando ya tienes una Incapacidad Permanente Total y tienes otras lesiones cr\u00f3nicas? \u00bfDebes coger la baja m\u00e9dica?.”Buena pregunta , la respuesta es que por supuesto. Nosotros podemos tener una Incapacidad Total por un tema de rodillas – me invento por ejemplo – y que nos hayan dado una Incapacidad Total para comercial y desempe\u00f1emos una profesi\u00f3n de administrativo. Si nosotros tenemos un proceso \u00e1lgico de dolor agudo en las rodillas y debemos estar en casa, aunque tengamos una Incapacidad Total para ese tipo de lesiones o para otras lesiones, nosotros podemos coger la baja m\u00e9dica por esas lesiones. No hay ning\u00fan problema, nos van hacer el tratamiento m\u00e9dico y a partir de ah\u00ed luego pues nos dar\u00e1n el alta. \u00bfQu\u00e9 es lo que sucede? Que muchas veces esto la gente lo confunde. No est\u00e1 cubierto la posibilidad de estar de baja m\u00e9dica mucho tiempo por unas lesiones de forma que hagan incompatible tu trabajo con lo que ya te reconocieron. \u00bfPor qu\u00e9? Porque si t\u00fa dices, por ejemplo, que no puedes ser comercial – el ejemplo que pon\u00edamos – por las rodillas y realmente tus bajas las coges porque tienes una profesi\u00f3n que est\u00e1s arriba abajo, pues aqu\u00ed es todo lo que va a hacer la Seguridad Social, lo m\u00e1s probable es que te revisen de oficio la incapacidad y a lo mejor te la pueden quitar porque entiendan que has mejorado y que esa profesi\u00f3n la puedes hacer. O sea que cuidado con eso. S\u00ed que hay la posibilidad de tener un tratamiento m\u00e9dico o quir\u00fargico y el que sea necesario, aunque sean las mismas sesiones que te han reconocido la Incapacidad Permanente pero, importante aqu\u00ed ver la profesi\u00f3n que hagamos, que sea compatible con esas lesiones o enfermedades que tengamos.\u00a0“Cuando ten\u00eda 45 a\u00f1os estuve de baja y pas\u00e9 por un tribunal y me daban una incapacidad pero yo no la quise pues \u00bfqui\u00e9n me iba a coger para trabajar? Con esa coletilla estuve a\u00f1o y medio. Ahora pido la vida laboral y no me viene reflejado ese tiempo. \u00bfC\u00f3mo puedo o d\u00f3nde tengo que ir para moverlo? Pues despu\u00e9s de 11 a\u00f1os estoy mucho peor .Bien, aqu\u00ed es dif\u00edcil. Si hace tantos a\u00f1os que sucedi\u00f3 esto, la situaci\u00f3n entiendo que lo que quieres decir es que estuviste trabajando en un sitio y ten\u00edas… …bueno, estuviste de baja m\u00e9dica, no cogiste la incapacidad, seguiste trabajando y ahora te has dado cuenta, al pedir la vida laboral, que no consta este tiempo que estuviste trabajando ah\u00ed en esa empresa. Insisto una cosa: cuando est\u00e1s de baja m\u00e9dica est\u00e1s cotizando. Hay que decir que el empresario debe cotizar por ti. Entonces, en tu caso lo que pas\u00f3 es que no te tuvo de alta ese empresario durante ese tiempo y esto, si tienes documentos que lo puedan probar y dem\u00e1s, yo lo que har\u00eda ser\u00eda interponer una denuncia ante Inspecci\u00f3n de Trabajo para poder demostrar que t\u00fa estuviste trabajando durante ese tiempo y que te den ese alta, ese tiempo cotizado, que te puede servir a ti para solicitar la incapacidad laboral que entiendo que es lo que quieres pedir. Entonces aqu\u00ed es una cuesti\u00f3n de prueba, de que denuncies los hechos a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y de que intentes recopilar el m\u00e1ximo de informes y datos que tengas posibles para poder demostrar que estuviste trabajando. Testigos, etc. Todo lo que puedas tener para aportar a Inspecci\u00f3n de Trabajo pues mejor, para que te puedan dar de alta ese periodo.” Si te conceden una Incapacidad Permanente Absoluta revisable a los dos a\u00f1os, la empresa suspende el contrato laboral que tienes y te liquida. Si a los dos a\u00f1os el INSS te da el alta por mejor\u00eda y la empresa te tiene que reincorporar, \u00bfque ocurre con esa antig\u00fcedad en la empresa?\u00bfSe ha perdido y empieza de cero o te mantiene la que tuvieras hace dos a\u00f1os cuando se ha suspendido la relaci\u00f3n laboral?En estos casos, que no ocurren mucho, pero que algunas veces ocurren es el supuesto que nos comenta Juan, de que te conceden la incapacidad con reserva de puesto para el trabajador y a lo mejor al cabo del a\u00f1o te revisan y te dan el alta. Si t\u00fa te reincorporas, la pregunta es esa. Ese tiempo de ese a\u00f1o que has estado de baja \u00bfte cuenta a efectos de antig\u00fcedad o no? por un lado y si se inicia de cero o hemos de ir atr\u00e1s. La respuesta es que la antig\u00fcedad se mantiene porque t\u00fa has tenido el contrato suspendido durante ese tiempo y a efectos de antig\u00fcedad tenemos que irnos a la primera alta de ese contrato, no a la \u00faltima. No empiezas de cero porque es una reincorporaci\u00f3n porque lo que hab\u00eda aqu\u00ed es una suspensi\u00f3n. Es el mismo supuesto que habl\u00e1bamos antes, si t\u00fa est\u00e1s de baja m\u00e9dica sigues cotizando, no tienes la obligaci\u00f3n de ir a trabajar pero s\u00ed que cobras una prestaci\u00f3n por parte de la mutua o de la Seguridad Social. El contrato durante la baja m\u00e9dica est\u00e1 suspendido pero la antig\u00fcedad va sumando, sigue. Cuando nos damos de alta despu\u00e9s de a lo mejor 18 meses de estar de baja, la empresa no empieza a cotizarnos desde, o sea, no empieza la antig\u00fcedad en ese momento sino que se tira atr\u00e1s. Es lo mismo que si fuera una baja m\u00e9dica, ese proceso de incapacidad permanente un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. Ya sab\u00e9is que la reserva del puesto de trabajo del Art\u00edculo 48 del Estatuto de los Trabajadores es, m\u00e1ximo, durante 2 a\u00f1os.“Hola se\u00f1or abogado, pues resulta que teniendo una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, seg\u00fan ustedes me informaron, ten\u00eda derecho a una minusval\u00eda del 33 por ciento de grado de discapacidad. Pues esa ley ha sido revocada. Entonces, las pobres personas que estamos luchando para conseguir esa minusval\u00eda ya no te la dan y estamos enga\u00f1ados y nos sentimos enga\u00f1ados por todos en general. La gente que abra los ojos y que se enteren antes de perder el tiempo y dinero “Bien, en este caso\u00a0 gracias por tu pregunta y comentarte que no ha sido revocada esa ley. Esa ley es del 2006, no ha sido revocada y cualquier pensionista de Incapacidad Permanente, es decir, cualquier persona que tenga un grado de parcial, total, absoluta o gran invalidez, autom\u00e1ticamente y los efectos de la discapacidad, tiene reconocido un 33 por ciento de discapacidad. Eso es as\u00ed y es cierto. No ha cambiado nada en ese sentido Pedro. No s\u00e9 cu\u00e1l ha sido tu situaci\u00f3n pero te puedes poner en contacto con nuestro despacho y miraremos tu caso y tu situaci\u00f3n. Pero si t\u00fa vas a tu comunidad aut\u00f3noma que es quien gestiona esto, al departamento de bienestar social o la consejer\u00eda de bienestar social y les dices que eres pensionista de incapacidad y que tienes una absoluta, te van a dar dos opciones: pasar revisi\u00f3n m\u00e9dica o que te den un certificado, una resoluci\u00f3n, d\u00e1ndote este 33 por ciento porque la ley lo obliga. Si a\u00fan as\u00ed dices que quieres pasar revisi\u00f3n m\u00e9dica, te pueden dar incluso m\u00e1s del 33. O menos… Ha pasado en algunos clientes que yo tengo, que les han dicho “no, no, es que t\u00fa tendr\u00edas un 25 por ciento de discapacidad pero como tienes la incapacidad laboral, a los efectos de la discapacidad te doy el 33 por ciento”. Pero tambi\u00e9n puede ser que si t\u00fa pides revisi\u00f3n m\u00e9dica te den el 55 por ciento. Entonces, cuando solicitas esta discapacidad, si s\u00f3lo pides que haya esta automaticidad del 33 por ciento. va m\u00e1s r\u00e1pido y en un mes lo puedes tener. Si no, tardan m\u00e1s meses pero insisto Pedro en que me gustar\u00eda saber cu\u00e1l es tu situaci\u00f3n y si nos lo comentas pues lo compartiremos con la audiencia para ver cu\u00e1l ha sido el problema en tu expediente de discapacidad.\ufeff"}